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Tribunal Superior

F. C/ O. B., H. E., P/ LESIONES LEVES DOLOSAS CALIFICADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO, AMENAZAS SIMPLES OCURRIDAS EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO Y LESIONES LEVES DOLOSAS TODO EN CONCURSO REAL Y ACUMULADOS (68442) P/ RECURSO

El reclamo versó sobre medidas de protección en causa de violencia familiar y la vigencia y alcance de prohibiciones de acercamiento. El tribunal sostuvo que las medidas previstas en el art. 90 inc. b del Código Procesal de Familia deben imponerse por plazo determinado pero pueden condicionarse a la persistencia de las circunstancias que las motivan, y advirtió que la desobediencia a órdenes de protección puede configurar delito según el art. 239 del Código Penal; hubo disidencia en materia de perspectiva de género y valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07343732-0/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Violencia familiar Medidas de proteccion Proteccion integral de la mujer Prohibicion de acercamiento Ciclo de violencia Desobediencia (art. 239 cp) Art. 90 cp familia Plazo de medidas

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección en el marco de un proceso por violencia familiar; en particular, imposición y alcance de prohibición de acercamiento y otras modalidades accesorias del art. 90 inc. b del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto del fallo concreto (no consta el dispositivo final); en los considerandos mayoritarios se sostuvo que las medidas de protección previstas por el art. 90 inc. b deben establecerse por plazo determinado, admitiéndose que su vigencia pueda condicionarse a la persistencia de las circunstancias que motivan su adopción; además, se afirmó que la desobediencia a órdenes judiciales de protección puede ser típica del art. 239 CP; se reconoció la obligación del juez de aplicar una perspectiva de género en la valoración de la prueba, aunque sobre este punto consta disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas de protección que prevé el artículo 90 inc. b del Código Procesal de Familia y violencia familiar, se deben disponer por un plazo determinado y ser una modalidad accesoria a la medida de protección en sí misma. Aunque la norma dispone que deben tener un plazo, se debe admitir que su vigencia puede condicionarse a la persistencia de las circunstancias que motivan su adopción, sin requerir un limite temporal rígido." (Voto: Valerio)

"La desobediencia a órdenes judiciales emitidas en el marco de procesos por violencia familiar constituye una conducta típica en los términos del art. 239 del Código Penal, en tanto se verifica un incumplimiento concreto de una prohibición impartida por autoridad competente y debidamente notificada al destinatario, y dicho incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido. Estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que las mismas se reiteren poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima." (Disidencia: Palermo)

"El enfoque de derechos humanos con mirada de género hace foco en el deber de quien juzga de buscar su efectivo cumplimiento desde el principio de igualdad. Para lograrlo es necesario analizar la prueba e interpretar las normas con el ajuste de las inequidades propias del sistema social y cultural en el que vivimos. Así, la perspectiva de género visibiliza estas desigualdades que deben ser tenidas en cuenta durante todo el proceso para llegar a un resultado justo y equitativo." (Idem; Disidencia: Palermo)

"Lo que impone la presencia de un supuesto de violencia contra las mujeres es el particular modo de valoración de cada uno de los elementos probatorios incorporados a la causa porque una verdadera comprensión de la situación del ciclo de la violencia debe derivar necesariamente en la modificación de las tradicionales prácticas obrantes en el sistema judicial y uno de los campos en que se debe plasmar aquélla comprensión es en la valoración de la prueba." (Por su voto: Adaro)

Observación sobre votos: consta voto mayoritario (Valerio) y disidencias (Palermo); Adaro emitió voto con observaciones sobre ciclo de violencia. El bloque dispositivo final no se encuentra en el extracto provisto, por lo que el resultado procesal concreto del recurso no puede determinarse a partir del texto facilitado.

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