NAHIN ABEL ALFREDO C/ HOSPITAL DR. VICTORINO TAGARELLI P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
El actor promovió acción procesal administrativa de ejecución para obtener la efectivización de la Resolución Nº 070/19 y el pago del adicional por mayor dedicación con sus retroactivos. La Suprema Corte de Justicia (Sala con competencia originaria) hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital V. Tagarelli a liquidar y abonar el adicional y las diferencias salariales desde el 28.06.2017 hasta el dictado de la Resolución Nº 1433/24, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Dr. Abel Alfredo Nahin.
¿A quién se demanda?
Hospital Dr. Victorino Tagarelli (demandada directa). Fiscalía de Estado intervino y se opuso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la Resolución Nº 070/19 dictada por la Dirección Ejecutiva del Hospital que reconoció el adicional por mayor dedicación; se reclama que el nosocomio instrumente los medios económicos y administrativos para efectivizar el pago del adicional y los intereses legales hasta el efectivo pago. En subsidio, acción por denegatoria tácita.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se condenó al Hospital a practicar la liquidación y abonar al actor el adicional por mayor dedicación conforme pautas fijadas (proporcional al tiempo trabajado fuera del cargo de planta), desde el 28.06.2017 y hasta el dictado de la Resolución Nº 1433/24, con intereses legales conforme las tasas indicadas; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la legitimidad de ese acto estable no constituye una materia sobre la que deba ni pueda ingresar este Tribunal. En esta línea, se tiene presente que no procede defender con éxito la validez del acto revocatorio de un acto estable con la ilegitimidad de éste cuando se impugna aquel (L.S. 246-471; entre otros)."
"Dicho acto administrativo goza de estabilidad en los términos dispuestos por los artículos 96° y 97° de la LPA y de los caracteres que lo alcanzan como tal, en particular, su ejecutividad (art. 80° LPA)."
"En virtud de ello, se entiende que el mismo deberá pagársele de modo proporcional al tiempo trabajado por el galeno por fuera de su cargo de planta permanente conforme lo dispuesto por art. 23 Ley Nº 7759."
"En función de aquello, y atento la prescripción bienal opuesta por Fiscalía de Estado, se impone que se le abone al agente el adicional en cuestión más las diferencias salariales devengadas en su favor desde el 28.06.2015, durante el período de tiempo en que se mantuvieron las circunstancias que le dieron origen a tal derecho, nacido al amparo del acto cuya ejecución se trajo a conocimiento de este Tribunal y hasta el dictado de la Resolución Nº 1433/24..."
¿Cómo votaron los jueces?
"concuerdo ... pero entiendo que la extensión temporal del derecho del accionante a percibir el adicional en cuestión surge del mismo acto cuya ejecución se pretende, y que debe circunscribirse sólo a lo allí dispuesto... corresponde que se le abone al agente el adicional ... desde el día 28.06.2017 ... hasta el dictado de la Resolución Nº 1433..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de mayoría (Dr. Palermo) propone y explica la solución; los Dres. Garay Cueli y Day adhieren en el dispositivo; Garay Cueli formuló disidencia parcial respecto de la integración temporal del derecho (accede pero limita algunas extensiones del voto preopinante). La solución mayoritaria es la del bloque dispositivo final que concede la ejecución.
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