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Tribunal Superior

F. C/ ROMERO ROMERA LUCIANO NAHUEL P/ HOMICIDIO CULPOSO S/ CASACIÓN

Se planteó cuestión sobre la competencia y el alcance funcional del ayudante fiscal en el sistema penal acusatorio provincial. El tribunal sostuvo que el ayudante fiscal debe ajustar su actuación a las atribuciones expresamente conferidas por la ley procesal y la ley orgánica del Ministerio Público, y que la Constitución provincial no regula el modo de ejercicio de la acción penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07700624-3
Competencia funcional Funcionarios judiciales Accion penal Ley organica del ministerio publico Regulacion procesal Sistema penal acusatorio Co-defensores Ayudante fiscal Atribuciones legales Regimen vertical

¿Quién es el actor?

No surge del texto.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interpretación sobre las funciones y alcance de las facultades del ayudante fiscal en el sistema penal acusatorio provincial y la regulación del ejercicio de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

El tribunal afirmó que, conforme al sistema acusatorio, el ayudante fiscal es un funcionario que debe ajustar su actuación a las atribuciones expresamente reconocidas por la ley; que la norma procesal le confiere facultades propias además de las funciones en virtud de directivas superiores; y que la Constitución provincial no regula el modo de ejercicio de la acción penal, siendo ello materia de regulación procesal. También advirtió que existen funcionarios no magistrados con funciones esenciales (por ejemplo, co-defensores).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme el sistema penal acusatorio, el ayudante fiscal es un funcionario que, en el cumplimiento de funciones, debe ajustar su actuación a las atribuciones expresamente reconocidas por el legislador. Y es la norma la que le confiere directamente a este funcionario judicial un conjunto de facultades propias, además de aquellas cumplidas en virtud de las directivas impartidas por su superior, en un todo conforme con el régimen vertical que armónicamente prevén la norma procesal local y ley orgánica de Ministerio Público."

"Con lo cual, resulta claro que la Constitución de la provincia no regula el modo de ejercicio de la acción penal, por cuanto ello es materia propia de reglamentación procesal. En el sistema penal acusatorio que establece la provincia, se advierte la existencia de funcionarios que no ostentan cargos de Magistrados pero que, en la actualidad, cumplen funciones esenciales dentro del mismo, como es el caso de los co-defensores."

(No constan votos en disidencia en el fragmento proporcionado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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