VERA FERNANDA BELEN Y OT. EN J° 13-05071338-9 (010305-56608) VERA FERNANDA BELEN Y HURTADO JORGE EZEQUIEL C/ HOSPITAL VIRGEN DE LA MISERICORDIA - CASTRO GUILLERMO - BAIGORRIA MARIA FLORENCIA - GOMEZ MARIA LUCIA - ARRIGONI GRISELDA SILVINA Y CHRABALOW
La actora demandó por daños y perjuicios por la muerte de una recién nacida en un parto gemelar y reclamó responsabilidad contra médicos, hospital y OSEP. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y sostuvo la responsabilidad por culpa de los médicos y de la obra social, por insuficiente información y omisión de prácticas necesarias ante riesgo fetal.
¿Quién es el actor?
Fernanda Belén Vera y Jorge Ezequiel Hurtado.
¿A quién se demanda?
Hospital Obstétrico Virgen de la Misericordia; Dres. Guillermo Castro, María Florencia Baigorria, María Lucía Gómez, Griselda Silvina Arrigoni; Dr. Chrabalowski; y Obra Social OSEP; además Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte de una de las gemelas nacidas en el parto (petición original $1.739.000; en primera instancia condena por $5.405.600 repartida concurrentemente).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, revocó la resolución de la Quinta Cámara que había rechazado la demanda y, en su lugar, rechazó el recurso de apelación de los demandados, con lo cual se restablece la resolución de primera instancia que había condenado a los Dres. Castro y Baigorria y a OSEP (con atribución de concurrencia de culpa en la instancia de grado). Se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Del análisis de la historia clínica y la pericia médica no surge que al momento de internarse o dentro de la primera hora, en los controles efectuados en las Sala de Partos a las 04:15 hs, 04:49 hs , 05:10 hs y 05:30 hs se le hubiese aconsejado practicas inductivas de parto. Siendo el diagnóstico de ingreso: “II Ges-I Para/ Embarazo Gemelar Monocorial Bianmiotico de 38,1 semanas. Trabajo de parto”, sin agregar recomendación médica alguna. Cabe señalar que recién se le recomienda el uso de oxitocina a las 6:00 sin mayores justificaciones de su necesidad. Refiere también el perito que el control de monitoreo fetal intermitente se podría haber hecho, pero como la Sra. quería la menor cantidad de controles no se hicieron. Advierto que si corría riesgo la vida de los bebés debieron efectuarse estos controles y si bien la paciente en su plan de parto solicitó la menor cantidad de controles posibles, siendo un embarazo de riesgo debieron explicarle las razones que justificaban el control de los latidos. No surge de la historia clínica que se hubiese efectuado explicación alguna como tampoco surge que la paciente se hubiese negado a control de latidos fetales entre las 06:20 a las 07:43, horario donde el perito declara que es posible que en el trayecto de esa hora que no se controlaron los latidos se haya muerto la bebé ( minuto 18:24)."
"La normativa citada pone en evidencia que la excusación de los médicos demandados argumentando la negativa de la paciente a someterse a las prácticas que resultaban necesarias, carece de sustento legal. Si resultaba necesario suministrar medicación a la actora o realizar una práctica invasiva, por encontrarse comprometido el estado de salud de la misma paciente o de sus hijas por nacer, los médicos debían obrar en consecuencia, en tanto la ley les exige proteger la salud de la madre y del niño, aún sin que la primera preste su formal consentimiento, el cual ni siquiera puede considerarse “libre” en ese momento, aspecto sobre lo cual me referiré más adelante."
(Voto aprobatorio DRA. DAY, sobre consentimiento y vulnerabilidad:)
"Un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad, inter alia, como durante o inmediatamente después del parto o de una cesárea". (cita Corte IDH, I.V. c/ Bolivia).
¿Cómo votaron los jueces?
en discordancia con la mayoría, sostuvo que la negativa reiterada de la madre al cumplimiento de las indicaciones médicas produjo un "punto ciego" y que la Cámara actuó correctamente al atribuir eximente causal y revocar la condena de grado; por tanto propuso rechazar el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 25.929art. 2 · Salud publica
- Decreto 2035/2015arts. Anexo I, 2
- Ley 26.529arts. 3, 5, 9, 12 · Salud publica
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
- Ley 23.179Naciones unidas
- Ley 23.849Convenciones
- Ley 8130 (Provincial (mendoza))art. 2
- CODIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONAL (CCCN)arts. 512, 902, 909, 59, 1725, 1726, 1727, 1729
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 13, 15, 31, 16
Fallos que cita
- I.V. c. BoliviaCORTE IDH · 30/11/2016
- V.C. v. EslovaquiaTRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS (TEDH) · 08/11/2011
- N.B. v. EslovaquiaTEDH · 12/06/2012
- I.G., M.K. y R.H. v. EslovaquiaTEDH · 13/11/2012
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- Pla Silvio Roberto y Otros C/ Clinica Bazterrica S.a. y Otros s/ordinarioCSJN · Fallos 324:2689
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