F. C/ GATICA PASCUA MAXIMILIANO P/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y USURPACIÓN P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN
El proceso versó sobre usurpación de inmueble y turbación de la posesión por colocación de un candado en la puerta. El tribunal sostuvo que la colocación de un candado sin empleo de violencia ni amenazas no encuadra en el tipo penal de turbación de la posesión previsto en el art. 181, inc. 3, y distinguió la turbación de la acción de despojo.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
imputación por usurpación de inmueble / turbación de la posesión por actos de ocupación o impedimento de uso del inmueble (colocación de candado).
¿Qué se resolvió?
El tribunal determinó que la conducta consistente en colocar un candado en la puerta de un domicilio sin empleo de violencia o amenazas no configura el delito de turbación de la posesión cuyo tipo penal contiene una enumeración taxativa de los medios comisivos; además, explicó la distinción entre turbación y despojo respecto del ejercicio de la tenencia/posesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo referente al tipo del delito de turbación de la posesión, contiene una enumeración taxativa de los medios comisivos, por lo que no configura este delito la conducta que consiste en colocar un candado en la puerta de un domicilio sin empleo de violencia o amenazas, dado que estos constituyen medios comisivos típicos del tipo penal que prevé el art. 181 inc. 3 CP"
"La acción de turbación consiste en la restricción del ejercicio pleno de la tenencia o posesión del inmueble, en tanto la acción de despojo consiste en quitar, privar, sacar o impedir la ocupación total o parcial del inmueble"
(No se incluyen otros párrafos ni votos en disidencia porque no fueron provistos en el material aportado.)
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