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Tribunal Superior

IBAÑEZ JUAN CARLOS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor solicitó la transformación de sus contratos de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de diferencias salariales. La Corte hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó sustituir el contrato por el adicional y abonar diferencias desde el 30/11/2023, en virtud de los acuerdos paritarios y la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07234230-9
Prescripcion Diferencias salariales Contratos de locacion de servicios Accion procesal administrativa Liquidacion e intereses. Ley 7.759 Ley 7.557 Adicional por mayor dedicacion Acuerdos paritarios 22/03/2023 y 18/07/2023 Servicios coordinados de emergencias

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ibañez.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Salud y Deportes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resol. N° 997/22 y Decreto N° 601/23, transformación de contratos de locación de servicios en adicional por mayor dedicación profesional y pago de diferencias salariales retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenar al Gobierno a sustituir el contrato de locación/prestaciones por adicional por mayor dedicación al cargo de planta y liquidar y abonar las diferencias salariales devengadas desde el 30/11/2023; imponer costas conforme el decisorio. Diferir regulación de honorarios y dar intervención a la Caja Forense y ATM. (Ver dispositive: "Hacer lugar parcialmente a la demanda..." y puntos subsecuentes del fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se consideró acreditado que el actor es personal de planta (cargo de 24 hs) y desde 2008 presta, mediante contratos de locación, 24 hs semanales adicionales en el Servicio Coordinado de Emergencias, sin superposición horaria, totalizando 48 hs semanales.

La Sala analizó la aplicación del art. 11 de la Ley 7.557 y arts. 12 y 23 de la Ley 7.759 y concluyó que, ante la permanencia y renovación ininterrumpida de las contrataciones y la normativa y acuerdos paritarios posteriores, corresponde la conversión del contrato en adicional por mayor dedicación "en función de las 24 horas semanales que labora el actor en el Servicio Coordinado de Emergencias."

Se ponderó el alcance de los Acuerdos Paritarios de 22/03/2023 y 18/07/2023 (homologados por Decreto y ratificados por Leyes 9.471 y 9.480), en especial la cláusula que se comprometió a "realizar los actos útiles ... sustitución de prestación y/o contrato por adicional mayor dedicación ... antes del 30/11/2023", lo cual determinó el plazo desde el que deben reconocerse las obligaciones pecuniarias ordenadas por el Tribunal.

Sobre la retroactividad de diferencias salariales: por mayoría se fijó su procedencia desde el 30/11/2023 (mayoría formada por los Dres. Garay Cueli y Valerio); el voto del Dr. Palermo había sostenido una retroactividad más amplia (hasta 12/08/2014), pero fue superado en el dispositivo.

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

1) "De modo que, atendiendo a la plataforma fáctica de la cuestión venida a resolver, resulta indubitable la subsunción del caso en la normativa citada. Asimismo, si bien la Administración tiene la potestad discrecional para decidir si contrata o no los servicios profesionales de la actora, para que sean efectivamente prestados en el Área Sanitaria de San Rafael, no puede soslayarse que por las particularidades señaladas del presente caso, los mismos deben ser remunerados conforme lo indica la Ley estatutaria, esto es, a través del adicional por mayor dedicación profesional."

2) "En el Acta Acuerdo suscripta en fecha 22/03/2023 ... se acordó en su punto 4 como cláusula compromiso que 'el Poder Ejecutivo se compromete a realizar los actos útiles correspondientes a fin de cumplimentar lo acordado respecto de los cambios de regímenes salariales; doble cargo, sustitución de prestación y/o contrato por adicional mayor dedicación (...) antes del 30/11/2023'."

3) Dispositivo final: "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por Juan Carlos Ibañez, y en consecuencia condenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza a sustituir el contrato de locación/prestaciones de servicio que el actor posee ... en adicional por mayor dedicación ...; y liquidar y abonar al accionante las diferencias salariales ... desde el 30/11/2023 y mientras se mantengan las circunstancias que permiten hacer lugar a la pretensión..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo votó por admitir la acción y por la procedencia de diferencias retroactivas con alcance más extenso (retroactividad hasta el 12/08/2014), sosteniendo que la administración actuó ilegítimamente al mantener contratos de locación continuos por más de una década y que la normativa exigía conversión en adicional por mayor dedicación.

Los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio acogieron la procedencia de la conversión pero limitaron sus efectos temporales a partir del cumplimiento del compromiso paritario (30/11/2023), postura que integró el bloque mayoritario en el dispositivo.

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