QUERELLA MANGANINI SERGIO D. C/ RUIZ LOMBINO CRISTINA M. P/ CALUMNIAS E INJURIAS (0175) P/ RECURSO EXT.DE CASACION (LEY 9423)
Se discutió la prescripción de la acción penal y los supuestos de interrupción aplicables a delitos de instancia privada. El tribunal sostuvo que la prescripción es de orden público y debe declararse de oficio en cualquier instancia; además que los actos interruptivos del art. 67 CP son taxativos y que la presentación de la querella interrumpe la prescripción.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la existencia y cómputo de la prescripción de la acción penal y la apreciación de los actos interruptivos en causas de instancia privada.
¿Qué se resolvió?
El tribunal definió principios de interpretación sobre la prescripción penal: es instituto de orden público que debe declararse de oficio en cualquier instancia; los actos interruptivos previstos en el sexto párrafo del art. 67 del Código Penal son taxativos; la querella constituye acto interruptivo previsto en el inc. c del referido párrafo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción de la acción penal es un instituto de orden público, la cual involucra normas directamente vinculadas a nuestro régimen constitucional y con la seguridad jurídica. Esta caracterización de las normas implica que la prescripción de la acción debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo, no puede suspenderse hasta el final del proceso, y que debe declararse en cualquier instancia del juicio y por parte de cualquier tribunal. Idem F...., 20/11/2024"
"Los supuestos de interrupción de la acción penal previstos en el sexto párrafo del art. 67 del CP son parte de una enumeración taxativa, lo que implica que no pueden incorporarse nuevos actos interruptivos a los allí previstos. Por lo que el uso de la analogía para resolver una cuestión interpretativa en este ámbito se encuentre prohibida por el principio constitucional de legalidad (art. 19 de la CN), en la medida en que importe un perjuicio para el acusado."
"El Código Penal no establece reglas particulares para la prescripción de la acción según las clases de ellas, esto es, según sea una acción pública directamente iniciable de oficio por el Ministerio Público Fiscal, una acción pública dependiente de instancia privada, o una acción privada. De hecho, las reglas de la prescripción de la acción y la pena se encuentran reguladas en el Código Penal de manera previa a las clases de acción, y por ello deben ser consideradas aplicables a todo tipo de acción penal, independientemente de su categoría."
"En relación con los actos interruptivos de la acción penal en el ámbito de los delitos de instancia privada, debe señalarse que el escrito de presentación de la querella constituye el acto interruptivo previsto en el inc. c del sexto párrafo del art. 67 del CP. Ello, sin perjuicio de los criterios respecto de la posibilidad de que se verifiquen en este tipo de procesos actos interruptivos de la prescripción del tipo previsto en los inc. a y b del sexto párrafo de la citada norma, esto es, la comisión de otro delito o el primer llamado a prestar declaración indagatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge texto de votos en disidencia en el extracto suministrado.
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