INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. EN J° 13-07138670-2 (020302-18909) ALBORNOZ LEDESMA DIEGO Y VARA CABRAL ANTONELA C/RIVERO ORTIZ EDGARDO DAVID Y CIA SEGUROS INTEGRITY SEGUROS Y SU ACUMULADO N°39815 P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROV
La compañía de seguros interpuso recurso extraordinario provincial contra la actualización del límite de cobertura en la ejecución de sentencia por accidente de tránsito. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó que el tope de la póliza debe adecuarse a los topes vigentes al momento del pago (Resol. SSN 505/2023), por no ser arbitraria la decisión anterior y por aplicarse el principio de reparación integral.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ LEDESMA DIEGO y VARA CABRAL ANTONELA (actores/víctimas).
¿A quién se demanda?
RIVERO ORTIZ EDGARDO DAVID (asegurado) y CIA SEGUROS INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; ejecución de sentencia y pago de las sumas condenadas. Discusión sobre la actualización del límite de cobertura de la póliza (póliza original $6.000.000, liquidación por la aseguradora a $13.600.430; Cámara y SSN fijaron topes mayores, Resol. 505/2023 establece $80.000.000 para automóviles y camionetas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Integrity Seguros y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara que actualizó el límite de cobertura conforme a los topes vigentes (Resol. SSN 505/2023); se impusieron las costas a la recurrente.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje del tribunal):
"Es decir que, se ha analizado, en cada caso, en forma concreta, el planteo relacionado con la actualización del límite de cobertura y siempre en la medida de los recursos interpuestos, como no podía ser de otra manera. No se ha adoptado una forma única de actualización, aplicable para todos los supuestos sin excepción, sino que se ha analizado cada caso en forma concreta, teniendo en cuenta los planteos recursivos que delimitan la cuestión a resolver y la plataforma fáctica de cada causa."
"Resulta oportuno recordar, tal como se sostuvo en el caso “Bruna”, que 'el accionar de la compañía resulta contrario a la buena fe contractual en la medida en la que implica una pretensión de que el límite de cobertura permanezca incólume, cuando la propia aseguradora ha actualizado las primas que deben pagar los asegurados y la autoridad de aplicación ha ampliado esos límites mediante diversas resoluciones. Los jueces no pueden ser ajenos a la realidad y ninguna duda cabe de que los montos pactados oportunamente, de conformidad con lo que en aquel momento establecía la autoridad de control, han quedado absolutamente desactualizados, desprotegiendo la limitación impuesta en la sentencia tanto al asegurado, que contrató a la compañía de seguros, como al tercero víctima del siniestro. Por esta razón, entiendo que corresponde hacer lugar al pedido de actualización del límite de cobertura'."
"Rechazar el recurso extraordinario interpuesto y en consecuencia confirmar la resolución de autos n.º 13-07138670-2, caratulada: 'ALBORNOZ LEDESMA DIEGO Y VARA CABRAL ANTONELA C/RIVERO ORTIZ EDGARDO DAVID Y CIA SEGUROS INTEGRITY SEGUROS Y SU ACUMULADO N° 39815 P/ DAÑOS Y PERJUICIOS', dictada por la Segunda Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, de Paz y Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Omar Palermo; adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Mario Daniel Adaro (decisión por unanimidad).
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Fallos que cita
- FloresCSJN
- GaunaCSJN
- "Bruna" (Expte. N° 13-00681886-7/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Liderar en J° Bello" (Expte. N° 13-04862988-6/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Araujo Emmanuel" (Expte. N° 13-05368882-3/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Funes Cardenas" (Expte. N° 13-04858377-0/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Liderar en j° Spedaletti" (Expte. N° 13-00622191-7/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Sancor Coop. De Seguros en j° Quiroga" (Expte. N° 13-05118859-9/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
- "Calderón" (autos N° 13-00569525-7/1)SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MENDOZA
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