UGARTE ANA CRISTINA Y OTS. EN J° 13-06726878-9 (010304-56676) UGARTE ANA CRISTINA Y OTROS C/ SIERRA JOSE ALBERTO Y OTROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL (LEY 9423)
Reclamo por daños derivados de accidente de tránsito contra herederos del conductor que produjo el siniestro, con oposición de la aseguradora por cláusula de exclusión por conducir sin licencia vigente. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, entendiendo que la cláusula de exclusión es válida y oponible al damnificado por tratarse de un supuesto de no seguro previsto en la póliza y coherente con la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Ana Cristina Ugarte, Alexis Emmanuel Gómez Ugarte y Shirley Daiana Gómez Ugarte (herederos/victimas).
¿A quién se demanda?
José Alberto Sierra y María de los Ángeles Villavicencio (herederos de Marcelo Lucas Sierra Villavicencio) y la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía y declinada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 09/09/2018 en el que falleció Walter Facundo Gómez Ugarte, transportado en vehículo conducido por Marcelo Sierra.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por los actores; confirmada la sentencia de la Cámara que rechazó la citación en garantía de la aseguradora por aplicación de cláusula de exclusión de cobertura por conducir sin licencia habilitante vigente; imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos del voto mayoritario del Dr. Mario D. Adaro):
"la cláusula del contrato de seguro expresamente establece en su clausula CG-RC.2.1-9 que: 'El Asegurador no indemnizará los siguiente siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga transportada: Mientras sea conducido por personas que no estén habilitados para el manejo de esa categoría de vehículos por autoridad competente' "
"En el caso, no advierto cuál es la irrazonabilidad de la cláusula que establece que la existencia de contrato de seguro está subordinada a la circunstancia que quien maneje el vehículo asegurado, se encuentre habilitado por la autoridad de aplicación, cuando tal presupuesto es una exigencia establecida por la propia Ley de Tránsito. Conforme con ello, la cláusula de exclusión pactada entre asegurador y asegurado, resulta oponible a la víctima."
"Entiendo que la ausencia de licencia de conducir habilitante configura un supuesto de no seguro plenamente oponible a la víctima en el marco de un reclamo por responsabilidad civil y considero que este Superior Tribunal carece de facultad para establecer una distinción entre la falta de obtención primigenia de la licencia y su caducidad por vencimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"considero que la licencia de conducir vencida no constituye una causal de exclusión de seguro... el hecho de que la vigencia se hubiese extendido el doble de tiempo es un indicio de lo innecesario de la renovación cada cinco años ya que se presume que la capacidad técnica del conductor se mantiene intacta."
"la cláusula que excluye la obligación de la aseguradora de indemnizar ... si el vehículo es conducido por una persona que posee licencia de conducir vencida y se encuentra en el periodo cuya renovación no exige nueva prueba de manejo, resulta inoponible a los accionantes (art. 382 CCCN), ya que desnaturaliza y vacía de contenido la finalidad última del contrato."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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