F. C/ SOULERGUES ANDRES DANIEL P/ ESTAFA GENÉRICA TRES HECHOS EN CONCURSO REAL Y ACUMULADOS P-104338/22, P-32227/22. ( LEY9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado y se discute la validez del consentimiento otorgado. La Cámara confirmó la naturaleza instrumental del juicio abreviado y sostuvo que no cabe impugnar válidamente un acuerdo consentido por el propio imputado minutos después de prestado, por cuanto su esencia es la solución consentida y no impuesta.
¿Quién es el actor?
(No surge en el texto suministrado)
¿A quién se demanda?
(No surge en el texto suministrado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Validez/formalidades y efecto del consentimiento prestado en un juicio abreviado; eventual impugnación posterior del acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se sostuvo la validez del procedimiento abreviado como trámite especial con formalidades destinadas a garantizar la adecuada información al acusado; y se rechazó la idea de que el imputado pueda, inmediatamente después de haber consentido un acuerdo de juicio abreviado, cambiar de parecer y impugnarlo, porque ello vaciaría de sentido a la figura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento abreviado, como trámite especial frente al juicio común, se encuentra revestido de un conjunto de formas tendientes a garantizar precisamente que el acusado cuente con la información necesaria para decidir sobre su procedencia."
"La esencia del juicio abreviado reside en que la solución al conflicto penal no resulta una imposición vertical, sino una construcción horizontal entre los diversos sujetos que intervienen en el proceso penal, con lo cual perdería su razón de ser si el mismo imputado que presta su acuerdo para una determinada solución, inmediatamente después de leída la misma cambiara de parecer e impugnara el acto que minutos antes ha consentido."
(No se registran votos en disidencia en el extracto aportado).
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