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Tribunal Superior

CASTILLO, MARIANA ANDREA EN J° 31475 PARDO HECTOR RUBEN C/ ASOCIART ART SA Y OTROS P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Mariana Andrea Castillo impugnó la regulación de sus honorarios periciales y solicitó se aplicara el art. 63 del Código Procesal Laboral. La Suprema Corte admitió el recurso y ordenó regular sus honorarios en la suma equivalente a medio (1/2) JUS, con IVA si corresponde e intereses, disponiendo además la imposición de costas y la regulación de honorarios del Dr. Sebastián Lioy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07168621-8/1
Costas Regulacion de honorarios Perito medico Honorarios periciales Iva Liquidacion. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9131 1/2 jus Art. 63 codigo procesal laboral Carinadu sa c/. banco de la provincia de buenos aires | csjn | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 | Nievas | scjm | 2024-12-12 | Rueda | scjm | 2025-02-18 | Guinez | scjm | 2025-02-26 | Olaya | scjm | 2025-04-28 | Olmos | scjm | 2025-04-28 | Braconi | scjm | 2025-05-09 | (el bloque anterior contiene todas las normas y fallos que el expediente cita o menciona en el texto de la sentencia No se agrego ninguna referencia no contenida en la fuente proporcionada.)

¿Quién es el actor?

Mariana Andrea Castillo (perito, recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia de fs. 292 y ss. de los autos “Pardo, Héctor Rubén c/ Asociart A.R.T. S.A. y otros p/ Accidente” (Primera Cámara del Trabajo, de Paz y Tributaria, Tercera Circunscripción Judicial, Provincia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios periciales; pedido de que se regule conforme al art. 63 del Código Procesal Laboral (aplicación de medio (1/2) JUS y posible incremento por incidencia o complejidad), en razón de que la Cámara había fijado $100.000, monto que la recurrente consideró inferior al mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial y se modificó la sentencia de Cámara en lo pertinente, redactando el dispositivo para regular los honorarios de la perito Dra. Mariana Andrea Castillo en la suma equivalente a medio (1/2) JUS a la fecha de la resolución, con más el IVA en caso de corresponder e intereses legales hasta el pago; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; se regulan además los honorarios del Dr. Sebastián Lioy conforme a la escala del art. 2 de la Ley 9131 y se adiciona IVA según situación subjetiva (cita CSJN "Carinadu SA ...").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"2. Del examen de la causa se advierte que los honorarios de la profesional fueron regulados por debajo del medio (1/2) Jus que indica el art. 63 del Código Procesal Laboral, con la modificación de la Ley 9109, que se encontraba vigente al momento de la presentación del informe pericial (27 de marzo de 2024).

La norma citada dispone que “Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia, calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito. Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad cuando así lo solicite el perito. (…) Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo”.

4. En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la perito según el valor del JUS a la fecha de la resolución de la instancia de grado que reguló los mismos, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por admitir el recurso y modificar el dispositivo; los Dres. Omar Alejandro Palermo y José V. Valerio adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime).

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