FC/ GUIÑEZ AGOSTINI POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION ANTIRREGLAMENTARIA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
El actor que circulaba reglamentariamente demandó por los daños derivados de un choque ocasionado por quien cruzó una doble línea amarilla prohibida. El tribunal hizo lugar a la pretensión y atribuyó la responsabilidad al conductor que realizó la maniobra antirreglamentaria, por imprudencia y negligencia al ocupar el carril contrario sin adoptar las medidas de seguridad exigibles.
¿Quién es el actor?
El conductor que circulaba de manera reglamentaria por la arteria (quien recibió el impacto).
¿A quién se demanda?
El conductor que cruzó la doble línea amarilla con un rodado de grandes dimensiones para franquear la avenida y girar (quien provocó el impacto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por los daños derivados de un accidente de tránsito producido por la maniobra de cruce prohibido y conducta antirreglamentaria del demandado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la pretensión en contra del conductor que cruzó la doble línea amarilla, reputándosele responsable por la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria; se rechaza la exigencia de que el conductor reglamentario tuviera el deber de evitar el impacto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de un accidente de tránsito, la persona que circula de manera reglamentaria, con la confianza de que el resto de los conductores de vehículos que se trasladen por la misma arteria lo hacen de igual manera, no tiene el deber de evitar el impacto que le ocasiona quien conduce de manera imprudente, negligente y antirreglametaria"
"En el marco de las reglas de circulación vial, las líneas longitudinales amarillas tienen la función de separar carriles de circulación en direcciones opuestas, de manera que, cuando estas líneas son dobles y continuas, indican una prohibición absoluta de adelantamiento o cruce. De tal manera, quien cruza a bordo de un vehículo automotor una doble línea amarilla, realiza una conducta prohibida que incrementa significativamente el riesgo para la seguridad vial, al ocupar en la circulación el carril opuesto a su marcha."
"En materia de accidentes de tránsito, la conducta de atravesar una avenida con doble línea amarilla a través de un rodado de grandes dimensiones, disponiéndolo para girar luego de franquear aquella prohibición, es evidentemente una maniobra antirreglamentaria y particularmente riesgosa. Por lo que se debe descartar todo signo de probidad en el obrar, desde que la lógica, la experiencia y el sentido común indican que, quien va a realizar una maniobra que sabe que es prohibida y riesgosa, sea quien debe utilizar y optimizar todos los recursos que tenga a su disposición para evitar que el riesgo inherente a ella se traduzca en un resultado concreto."
"En el ámbito de la circulación vial, puede haber situaciones excepcionales, como giros en intersecciones o maniobras de acceso a propiedades que requieren la ocupación parcial del carril contrario por el amplio radio de giro de un vehículo. En estos casos, resulta fundamental e imprescindible que el conductor evalúe cuidadosamente la situación antes de cruzar la doble línea amarilla, asegurándose que no haya otros vehículos que puedan verse afectados por la maniobra. Para lo cual, no sólo debe intensificar el deber de cuidado correspondiente, sino no soslayar ningún tipo de medida de seguridad que pueda resultar útil y pertinente para evitar resultados no queridos."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge del extracto remitido voto en disidencia. El bloque dispositiv o mayoritario atribuye la responsabilidad al conductor que cruzó la doble línea amarilla.
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