TEJO SELVA LORENA Y ARAUJO MARIO GABRIEL AMBOS POR SI Y P.S.H.M. EN J° 13-05465996-7 (010302-56698) TEJO SELVA LORENA Y ARAUJO MARIO GABRIEL AMBOS POR SI Y P.S.H.M. C/ CALLPA EMILIO MARTIN Y BARROSO MARIA ROSA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁN
Demandan indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito y solicitan actualización e intereses adecuados sobre las sumas fijadas. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que cuantificó las indemnizaciones a valores actuales y aplicó tasa de interés “pura” del 5% desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, por lo que rechazó el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Selva Lorena Tejo (por su propio derecho) y Mario Gabriel Araujo (por su hijo menor Juan Francisco Araujo).
¿A quién se demanda?
Emilio Martín Callpa (conductor), María Rosa Barroso (titular registral) y se citó en garantía a Orbis Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/03/2020; petición indemnizatoria por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos terapéuticos (petición por $3.514.353,69 o suma mayor/menor que resulte).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la sentencia de la Segunda Cámara de Apelaciones que admitió la demanda en la cuantía que allí se fijó (entre otros: $1.615.000 para la actora y $435.000 para el menor) y aplicó interés tasa “pura” del 5% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, de allí en más intereses según Ley 9041; costas de la instancia extraordinaria a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación” (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)."
"Cuando la sentencia fijó la indemnización a valor actual, carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación, pues fijada la indemnización a valores actuales -o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda, en tanto ello altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra (Voto del juez Rosatti)."
"Cuando la sentencia estima el monto de los daños a la fecha de su dictado, es decir, determina valores actuales, los intereses que corresponde aplicar son de tasa pura del 5%, desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. De allí en más, los intereses moratorios que correspondan, Ley 9041 y 9615, conforme su vigencia, conforme la doctrina de esta Sede."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. María Teresa Day con adhesión de los Dres. Omar Palermo y Dalmiro Garay Cueli (unánime).
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Normas que cita
Fallos que cita
- BarrientosCSJN · 15/10/2024 · Fallos 347:1446
- Vargas GonzálezSCJM Sala I · 04/03/2024
- IbazetaSCJM Sala I · 04/12/2023
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