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Tribunal Superior

GALARZA FERRUFINO ROSE MARY POR SI Y P.S.H.M. EN J° 13-05171164-9 (010305-55142) FERRUFINO SALAZAR, JULIA, ROSE MARY N.GALARZA FERRUFINO Y OTROS C/FEDERICO N.NAVARRO ALONSO, HERNAN A.S.NAVARRO ALONSO Y LIDERAR CIA.GRAL.DE SEGUROS SA S/ D. Y P. (ACCID

La actora, nieta del fallecido, recurrió por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una camioneta y una bicicleta pidiendo reparación por muerte y perjuicios. La Suprema Corte de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Quinta Cámara que atribuyó la culpa exclusiva de la víctima, considerándola no vulneratoria del derecho de defensa ni arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05171164-9/3
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Arbitrariedad Nexo causal Culpa exclusiva de la victima Bicicleta Valoracion probatoria Cccn F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley 6082 F | horlacher | scjm (ex sala i) | 2006-04-10 | F | barrera | scjm (ex sala i) | 2017-03-03 | cuij 13-03799300-4/1 | F | varalta | scjm (ex sala i) | 2016-03-15 | expte. 1300640472-8/1 | F | sabatini domingo | scjm (ex sala i) | 2015-02-05 | expte. 1302123430-8 | F | pastran silvia | scjm (ex sala i) | 2020-05-21 | cuij 13-04748624-0/1 | F | ramos ramirez reyna | scjm | 2021-12-06 | expte: 13-02012713-3/2 | F | liderar en j. arrieta | scjm | 2023-09-11 | expte. 13-03820025-3/1 | F | ibazeta | scjm | 2023-12-04 | expte. 13-00649218-9/1 |

¿Quién es el actor?

Rose Mary Nieves Galarza Ferrufino, por sí y en representación de su hija menor (y demás herederos: Julia Ferrufino Salazar, Julieta Galarza Ferrufino, Fredy Galarza Ferrufino).

¿A quién se demanda?

Federico N. Navarro Alonso y Hernán A. S. Navarro Alonso; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de Víctor Hipólito Galarza Alarcón en accidente de tránsito ocurrido el 23/03/2013; pretensión indemnizatoria por daño moral y material (montos reclamados: $1.020.000 total, desglosados).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Quinta Cámara que desestimó la demanda por entender acreditada la culpa exclusiva de la víctima; se imponen costas de la instancia extraordinaria y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

1) "Conforme criterio inveterado de este Tribunal, “la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446; 188-311; 102-206; 209-348, entre otros) (L.S. 223-176)”. Por ello, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440)."

2) "En el caso concreto las instancias de grado han resuelto rechazar la demanda de daños y perjuicios intentada por la nieta de la víctima que fallece en un accidente de tránsito cuando circulaba en bicicleta. La Cámara funda su solución en la ruptura del nexo causal por el obrar de la víctima. Para llegar a esa conclusión analiza lo manifestado por las partes en sus escritos de postulación y defensa como también en las pruebas producidas, las que considera concluyentes a los fines de establecer la mecánica del accidente. Específicamente la alzada analiza dos pruebas a su entender fundamentales: 1) el AEV penal de donde considera surge acreditado el punto de impacto en el lado derecho de la arteria y a metros del cruce con la colectora (croquis fs. 115/120) y 2) el informe del perito ingeniero mecánico (fs. 221/224) que afirma que al momento del impacto la bicicleta transitaba por una zona ubicada en las proximidades del eje central de la calle Saavedra y con una dirección de marcha preponderantemente hacia el oeste, siendo que fue embestido con el paragolpe delantero de la camioneta, que circulaba de Sur a Norte, en el lateral izquierdo de la rueda delantera del biciclo, corroborando la maniobra de esquive alegada por el demandado. Estos argumentos vertidos por la Cámara no han sido rebatidos ante esta Sede, y la crítica de la recurrente se advierte como una mera discrepancia con los fundamentos de alzada sin llegar a conmover aquella fundamentación."

3) Voto en disidencia (Dr. Julio Ramón Gómez, parcialmente expuesto en el fallo): "Por todo ello, entiendo que no resulta ajustado a derecho atribuir la total responsabilidad a la víctima del accidente cuando ni siquiera se acreditó cual era la trayectoria inicial de la bicicleta, por donde circulaba, si lo hacía por la banquina y en contramano o por la misma calzada, sin considerar la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa que no pudo dominar su vehículo e intento una maniobra de esquive sin intentar frenar su conducido o al menos disminuir la velocidad para evitar el impacto. Por la suma de las razones dadas, considero que el hecho que causó el fallecimiento del Sr. Galarza, resulta causalmente atribuible en un 50% a su propia conducta antijurídica, teniendo la conducta llevada a cabo por el demandado entidad suficiente para atribuirle el otro 50% de responsabilidad."

Si hay votos en disidencia relevantes: Sí. El Dr. Julio Ramón Gómez votó en minoría por revocar la sentencia de Cámara y repartir la responsabilidad en partes iguales (50%/50%) y condenar a la aseguradora en los términos de la póliza; las Dres. María Teresa Day y Dalmiro F. Garay Cueli integraron la mayoría que rechazó el recurso.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CC Velezano (Nacional (vigente Al Hecho))art. 1113 (texto antiguo) y concordantes
  • CCyCNarts. 1757, 1775, 1776, 1777 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6082 (Provincia De Mendoza)art. 68
  • Ley 118 (Provincia De Mendoza)art. Ley de Seguro (ref. art. 118 Ley de Seguro)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31

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