RAMERO LUIS ALBERTO EN J° 31923 BUSTO JORGE BAUDILIO C/ RAMERO LUIS ALBERTO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, multa de la Ley 25323 y accesorios. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, confirmó la condena principal por $1.274.753,48, declaró inconstitucionales determinadas cláusulas y resoluciones referidas al CCT 154/91 y rechazó la multa del art. 2 de la Ley 25323 por $594.663,84.
¿Quién es el actor?
JORGE BAUDILIO BUSTO.
¿A quién se demanda?
LUIS ALBERTO RAMERO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido), diferencias de SAC y vacaciones, inclusión de conceptos del CCT 154/91 en la base salarial, y multa por resistencia a abonar indemnizaciones (art. 2 Ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso extraordinario; se mantiene la condena del empleador a pagar al actor $1.274.753,48 más intereses; se declara la inconstitucionalidad de párrafos segundo y tercero del art.17 del CCT 154/91, determinadas cláusulas de actas acuerdo y resoluciones homologatorias; se rechaza la demanda en cuanto a la multa del art. 2 de la Ley 25323 por $594.663,84; se imponen costas conforme al cuerpo resolutorio; se difiere regulación de honorarios; se dispone destino de depósito en garantía por $113.004.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, la queja presentada en cuanto a la imposición de la multa del art. 2 de la Ley 25323. … En conclusión, corresponde admitir parcialmente el recurso planteado, solo en relación a la imposición de la multa del art. 2 de la Ley 25323.”
(Del voto del Dr. Mario Daniel Adaro, conclusión sobre admisión parcial del recurso respecto de la multa.)
“1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Luis Alberto Ramero y, en consecuencia, el resolutivo, en su parte pertinente, queda redactado del siguiente modo: ‘I.- Hacer lugar a la demanda incoada en autos por el Sr. JORGE BAUDILIO BUSTO y condenar al demandado LUIS ALBERTO RAMERO a pagar al actor la suma de pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 48/100 ($1.274.753,48), con más los intereses determinados en la segunda cuestión, dentro de los CINCO DIAS HABILES de firme y ejecutoriada la presente. II.- DECLARAR la inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del art.17 del CCT 154/91; cláusulas tercera, cuarta y quinta de las Actas Acuerdo del 25/07/22, 11/08/22, 10/01/23 y 17/03/23 y resoluciones homologatorias de la ST 834/21 y 1444/22. III.- Rechazar la demanda por la suma de pesos $594.663,84, en concepto de multa del art. 2 de la Ley 25323. IV. Imponer las costas a la demandada por lo que prospera la demanda y al actor por lo que se rechaza (art. 31 CPL). V. Diferir la regulación de honorarios y gastos causídicos para su oportunidad. VI.- Notifíquese a la Dirección de Rentas, al Representante de la Caja Forense y Colegio de Abogados en esta Circunscripción del resolutivo de la presente sentencia, a fin de que tomen debida nota para exigir los tributos que correspondan. Notifíquese’.”
(Transcripción íntegra del dispositivo final readecuado por la Corte.)
“2) Imponer las costas de la presente instancia extraordinaria a la recurrida y recurrente en la medida de sus vencimientos (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario).”
(Del dispositivo final respecto de costas de la instancia extraordinaria.)
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario Daniel Adaro expuso el razonamiento principal y los Dres. Omar Alejandro Palermo y Julio Ramón Gómez adhieren al voto que antecede. El bloque dispositivo final del Tribunal es el que se aplicó como decisión mayoritaria.
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