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Tribunal Superior

CORIGLIANO MARIA ROSA EN J° 13-04813557-3 (010304-56089) SERRANO CINTIA VALERIA EN J: 012024-250698 CORIGLIANO MARIA ROSA C/ CASTRO DOMINGO EDUARDO P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA P/ TERCERÍAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora, acreedora hipotecaria, impugnó la decisió́n que hizo lugar a la tercería de mejor derecho y ordenó el levantamiento del embargo sobre un inmueble. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, por entender que no se acreditó suficiente publicidad posesoria ni el desplazamiento de la posesión que haga oponible el boleto frente al acreedor hipotecario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04813557-3/1
Costas Prueba testimonial Boleto de compraventa Ejecucion hipotecaria Buena fe Terceria de mejor derecho Vivienda familiar Publicidad posesoria Traditio brevi manu Art. 1170 cccn

¿Quién es el actor?

Corigliano María Rosa (acreedora hipotecaria, ejecutante).

¿A quién se demanda?

Serrano Cintia Valeria (tercerista) y Castro Domingo Eduardo (deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la tercería, Serrano solicitó se declare la inoponibilidad del mutuo hipotecario y del embargo sobre el inmueble (Manzana D casa 21, B° Rafael Santucci, Maipú) por haber adquirido el bien mediante boleto de compraventa anterior; la acreedora impugnó la admisión de dicha tercería.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la acreedora y confirmar la resolución de la Cuarta Cámara de Apelaciones (14/12/2023) que hizo lugar a la tercería y declaró inoponible la hipoteca respecto de Serrano; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación ... establece: 'El derecho del comprador de buena fe tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si: a) el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; b) el comprador pagó como mínimo el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; c) el boleto tiene fecha cierta; d) la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.'"

"La publicidad es la 'posibilidad formal de anoticiamiento; la cognoscibilidad'... En definitiva, lo que debe examinarse aquí ... es si la realidad jurídica extrarregistral invocada por la Sra. Serrano posee la suficiente publicidad para ser oponible al acreedor posterior."

"La apreciación conjunta de estos elementos de convicción ... evidencia que la resolución impugnada adolece del vicio denunciado por el recurrente, por cuanto no puede afirmarse razonablemente que la adquisición de la tercerista cuente con la suficiente publicidad como para hacerla oponible al acreedor hipotecario embargante."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Julio Ramón Gómez, en disidencia, sostuvo que la Cámara valoró razonablemente la prueba y que no se acreditan vicios de arbitrariedad; entendió que la posesión y la buena fe de la tercerista quedaron demostradas por la prueba testimonial, instrumental y por la traditio brevi manu, por lo que debía rechazarse el recurso extraordinario. El Dr. José V. Valerio adhirió a ese voto. (Fragmentos de la disidencia incluidos en el cuerpo del fallo.)

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