GAVIOLA HORACIO JOSE IGNACIO EN J° 13-06749542-4 (010302-56904) GAVIOLA FELIPE GUILLERMO C/ GAVIOLA HORACIO JOSE IGNACIO P/ DIVISIÓN DE BIENES COMUNES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El recurrente impugnó la decisión sobre regulación de honorarios y la imposición de costas en el trámite de estimación de honorarios de un proceso de división de bienes comunes. La Suprema Corte confirmó la Segunda Cámara: la vía del art. 40 CPCCTM no admite discutir la imposición de costas cuando ello requiere sustanciación y contradicción, por lo que no se advierte arbitrariedad en la resolución atacada.
¿Quién es el actor?
Horacio José Ignacio Gaviola (interpone el Recurso Extraordinario Provincial).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada en autos caratulados "Gaviola Felipe Guillermo c/ Gaviola Horacio José Ignacio p/ División de bienes comunes" (la parte actora en la primera instancia es Felipe Guillermo Gaviola).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la regulación de honorarios (base regulatoria y porcentajes) determinada en el trámite de estimación de honorarios y, en particular, la imposición de costas por la intervención del perito martillero; se discute además la procedencia de la vía del art. 40 CPCCTM para abordar dichas cuestiones.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial y confirmar la resolución de la Segunda Cámara; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante 1:
"El tema del alcance de las cuestiones que pueden ser discutidas en el ámbito del art. 40 del código ritual ha sido arduamente tratado por este Cuerpo. Se parte de la amplia posibilidad de revisión que el legislador ha querido dar a las regulaciones de honorarios. 'Los términos amplios de la norma implican que toda regulación de honorarios, sea principal o complementaria, por tener su misma naturaleza, es apelable... Es evidente que el legislador quiso otorgar al régimen de los honorarios una amplia revisibilidad, prueba de lo cual es que no se imponen costas' (LS 260-127). Sin embargo, no toda cuestión que suscite la regulación de honorarios podrá ser discutida por esta vía. En general, por regla, el trámite está previsto para revisar las cuestiones estrictamente cuantitativas, referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el inferior y las normas arancelarias que se apliquen para llegar a dichas estimaciones."
Texto relevante 2:
"Cuando el recurso sea tramitado por la citada norma no se puede plantear, ni el Tribunal puede entrar a resolver otras cuestiones que no sean las estrictamente cuantitativas referidas a los montos de las regulaciones practicadas por el inferior y a las normas de la Ley Arancelaria. ... tratándose de un trámite en el que no está previsto un contradictorio, los límites de su aplicación resultan ser aquellas cuestiones de fondo o que puedan afectar el derecho de la contraparte."
Texto relevante 3 (conclusión dispositiva del voto):
"En consecuencia, lo resuelto por Cámara en cuanto a que la petición de la imposición de costas de los honorarios del perito martillero en un proceso de estimación de honorarios excede el ámbito del art. 40 del C.P.C.C.T.M, no resulta arbitrario y debe ser confirmada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario redactado por el Dr. José V. Valerio, con adhesión de los Dres. Dalmiro Fabián Garay Cueli y María Teresa Day. No hay disidencia.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT / CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 40, 133, 134, 142, 145 III
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 9 inc. b)
- Ley 3641 (Provincia De Mendoza)art. 9 inc. d)
- "Ley Arancelaria (L.A.)" (Provincia De Mendoza)arts. 21, 2, 5, 9 ap. b)
Fallos que cita
- "-"CSJN
- "Inzaurraga"SCJ Mendoza (ex Sala)
- "Benvenutti"SCJ Mendoza (ex Sala)
- "Autotransportes Alvear"SCJ Mendoza · 16/05/2016
- "Maldonado Janet"SCJ Mendoza
- "Córica"SCJ Mendoza · 01/06/2020
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