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Tribunal Superior

MARTINEZ LEONARDO ANTONIO EN J 17994 MARTINEZ LEONARDO ANTONIO C/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por despido contra Operadora de Estaciones de Servicio S.A. solicitando diversas indemnizaciones, multa del art. 80 LCT y daño moral. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial; confirmó la negativa a la multa y al daño moral por falta de agravio idóneo y ordenó imponer las costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06856508-6/2
Dano moral Costas Indemnizacion Derecho de defensa Despido Art. 80 lct Ley 25.345 Dnu 34/2019 Recurso extraordinario provincial Multa certificacion de servicios

¿Quién es el actor?

Leonardo Antonio Martínez, por medio de representante.

¿A quién se demanda?

Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (anticipo de ingreso, antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, indemnizaciones previstas por ley 25.323 y DNU 34/2019 y 39/2021), multa del art. 80 LCT por no entrega de certificado de trabajo y daño moral por despido discriminatorio/acusaciones penales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se confirmó la decisión de la instancia de grado en cuanto al rechazo de la multa del art. 80 LCT y del daño moral, y se impusieron las costas del recurso al recurrente. Se regulan honorarios de letrados conforme ley 9131.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; se mantienen las citas textuales del tribunal):

"1. En virtud de la sentencia de reenvío dictada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, las cuestiones discutidas a resolver en la sentencia son: fecha de ingreso, antigüedad, rubros reclamados -a excepción de las diferencias salariales- y los intereses."

"2. La relación laboral del actor se encuadró en el primer párrafo del art. 29 LCT (t.o. ley 24.013), como empleado directo de la demandada, desde el día 17/07/13."

"3. Resultaron procedentes los rubros indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, indemnización art. 1 y 2 ley 25.323 e indemnización art. 2 y 3 DNU 34/2019 y 39/2021; mientras que se rechazaron los rubros multa art. 80 LCT, daño moral y diferencias salariales."

"4. Con relación a la multa del art. 80 LCT, el actor no dio cumplimiento con el requerimiento en los plazos indicados por dicha norma y el art. 3 del decreto 146/01, dado que se dio por despedido en fecha 20/07/21 y efectuó el emplazamiento pretérmino el día 29/07/21."

"5. Respecto del daño moral, la demandada despidió por pérdida de confianza -no por conducta delictiva- sobre la base de supuestas “graves irregularidades” que podrían haber llegado a constituir ilícitos civiles o incumplimientos laborales o antiéticos -según el supuesto código de ética de la compañía al que aludió el acta notarial-, pero no se fundó en la comisión de un delito penal ni en una acusación de una conducta delictual desde el punto de vista penal que podría aparejar un daño moral extra al contemplado por el art. 245 LCT."

"3.a.(iii) Según se ha resuelto por esta ex Sala II en la causa “Villalobos” (sentencia del 7/5/21), de acuerdo con una correcta interpretación contextualizada de la normativa involucrada en el caso, arts. 80 LCT, 45 de la ley 25.345 y 3 del decreto reglamentario 146/01, el trabajador debe esperar 30 días corridos con posterioridad a la disolución del vínculo, a fin de intimar al empleador a la entrega de modo fehaciente (causa “Rómboli” sentencia del 26/9/14)."

"3.b.(i) ...el recurrente no rebate, como es su deber, el argumento central del fallo en este punto, relacionado con el despido por pérdida de confianza -que, por cierto, llega firme a esta instancia-, ..."

"3.b.(ii) En este sentido, tales circunstancias no integraron el contradictorio, en consecuencia no existe el ofrecimiento de prueba alguna que acredite que la accionada radicó denuncia de tipo penal alguna al respecto, todo lo cual coincide con el análisis producido por el a quo y que la queja interpuesta no logra derribar."

"VI. Atento al resultado a que se arriba en el tratamiento de la cuestión que antecede, corresponde imponer las costas del recurso al recurrente vencido (art. 36 ap. I C.P.C.C.yT.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó por el rechazo del recurso; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió. El Dr. Mario D. Adaro se encontraba con licencia y no suscribió la resolución. No hubo disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Villalobos"SCJM · 07/05/2021
  • "Rómboli"SCJM · 26/09/2014
  • "Garnica"SCJM · 07/10/2019
  • "Araujo"SCJM · 22/06/2021
  • "D'eramo"SCJM · 08/04/2022
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016

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