FC/ CIALONE FRAGAPANE MATIAS P/ PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA (139481) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD
El recurrente impugnó decisiones vinculadas a garantías constitucionales y a responsabilidad profesional del abogado defensores; se discutió además la procedencia del planteo de inconstitucionalidad por su oportuno planteo. El tribunal enfatizó que la cuestión constitucional debe haberse planteado oportuna y concretamente en la instancia previa y que las formalidades no pueden perjudicar al acusado cuando están en juego garantías fundamentales.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones relativas a garantías y debido proceso, posible responsabilidad profesional del abogado y admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad; valoración de la prueba conforme a la sana crítica racional.
¿Qué se resolvió?
(no surge del extracto la decisión dispositiva concreta sobre el recurso; el texto fija criterios procesales: exigencia de planteo oportuno de la cuestión constitucional en la instancia previa y la consideración integral de la prueba).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto disponible, en el lenguaje original del tribunal):
"Cuando se encuentra en juego la vigencia de una garantía fundamental destinada a asegurar el debido proceso, el incumplimiento de las reglas formales no puede repercutir perjudicialmente sobre el acusado, sino que, en todo caso, puede dar lugar a la eventual responsabilidad profesional de su representante legal."
"La introducción oportuna y concreta de la cuestión constitucional ante el tribunal de la instancia previa, constituye un requisito esencial para la procedencia formal del recurso de inconstitucionalidad. Este requisito demanda que el solicitante haga mención expresa de la norma constitucional presuntamente vulnerada, con el fin de habilitar al tribunal de origen para que efectúe el correspondiente control formal de admisibilidad."
"Los medios de prueba deben ser valorados como los elementos de un todo, pues ese conjunto es el que dará la prueba sintética y definitiva para la reconstrucción de los hechos. Esto tiene fundamento en que el sistema de la sana crítica racional, se encuentra íntimamente relacionado con el principio de la unidad de la prueba, que impone su consideración en conjunto. Es que sólo el análisis integral de la prueba y no fragmentario es el que debe seguirse para alcanzar la convicción necesaria sobre de la existencia de los hechos objeto del proceso."
(Votos en disidencia relevantes: no surgen disidencias en el extracto proporcionado.)
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