JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MILLAN S.A. EN J°258165/56643 MILLAN S.A. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ DAÑOS DERIVADOS DE LOCACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Millán S.A. reclamó $516.592,12 por daños derivados de la locación y pago de servicios contra la Dirección General de Escuelas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de cámara que apartó la pretensión por incongruencia entre lo demandado y lo reclamado en la alzada, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04783235-1/1
Danos y perjuicios Costas Honorarios Principio de congruencia Locacion Congruencia procesal Servicios publicos Edemsa Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara

¿Quién es el actor?

Millán S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (D.G.E.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños derivados de locación y pago de servicios (pretensión inicial por $516.592,12; facturas de EDEMSA, ECOGAS y Municipalidad por $146.676,72; otros rubros y daños por $370.915,30 según cámara).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial y se confirmó la resolución de la Primera Cámara que desestimó la solicitud de pago por facturas eléctricas emitidas con posterioridad a la entrega del inmueble y consideró que la diferencia tarifaria sólo fue alegada en alzada (no en la demanda). Se impusieron las costas a la parte recurrente y se regularon honorarios ($898.952 y $629.266).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El monto reclamado fue rechazado porque correspondía a facturas emitidas con posterioridad a la entrega del inmueble y por lo tanto no se trató de un gasto energético realizado por la D.G.E.

Si bien en su relato expresa que se vió perjudicada porque la D.G.E al firmar el contrato de locación concurrió a EDEMSA y solicitó la inscripción bajo la categoría T2RBT sin cancelarla, alegando que esta categoría solo beneficiaba a la demandada por su mayor consumo, esto no significa que el objeto de su pretensión sea la diferencia de tarifas que luego sí reclamó en la Cámara.

De lo expuesto surge de manera clara que el objeto de la demanda no es el mismo que lo que reclama ante la alzada cuando plantea sus agravios, por lo que no advierto arbitrariedad en la resolución impugnada, teniendo en cuenta que el juez debe respetar el principio de congruencia y la defensa en juicio."

"En este aspecto el principio de congruencia exige la existencia de conformidad entre la sentencia, y las pretensiones y defensas deducidas en juicio, es decir, que debe mediar correspondencia entre el contenido de las pretensiones y oposiciones de las partes, y la respuesta que surge del órgano jurisdiccional en su pronunciamiento (C.S.J.N. Fallos: 336:2429). El Máximo Tribunal sostiene que el carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea "que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad. (Fallos: 315:106; 329:5903; 338:552 y 344:1857)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue integrado por los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal) y María Teresa Day (adhesión). El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribió por hallarse con licencia. La decisión mayoritaria es la indicada en el dispositivo final.

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.