MILANTIC TRANS S.A. c/ MINISTERIO DE LA PRODUCCION (AST. RIO SANTIAGO Y OT.) s/EJECUCION DE SENTENCIA -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY Y NULIDAD
La actora Milantic Trans S.A. promovió el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros dictados en Londres contra el Astillero Río Santiago. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había revocado la ejecución, por considerar que los tribunales locales no podían reintroducir de oficio defensas de orden público que habían sido rechazadas en primera instancia con carácter firme.
¿Quién es el actor?
Milantic Trans S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de la Producción) y Astillero Río Santiago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y ejecución de laudo arbitral dictado el 15/11/2004 en Londres por U$S 3.248.568,50 con intereses al 5,5% anual convertible trimestralmente desde el 18/01/1999, y laudo de costas del 01/07/2005 por 220.080,11 libras esterlinas más 7.750 libras esterlinas, con interés del 6,75% anual capitalizable trimestralmente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expuesto. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara... sostuvo que pese a que los agravios presentados por el recurrente se referían a la imposición de las costas, el modo como había sido articulada la impugnación forzaba a ingresar en lo sustancial de la pretensión principal".
"...el recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia se orientó exclusivamente a cuestionar la imposición de las costas dispuesta por el magistrado, y no contiene siquiera un pasaje que permita sostener que por su intermedio se intentó objetar lo decidido sobre el fondo del asunto."
"...la intervención oficiosa de los tribunales locales –justificada en una supuesta violación al orden público– implicó un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada, cuya raigambre constitucional ha sido reconocida por esta Corte y su respeto se ha entendido como una exigencia del orden público con jerarquía superior."
La Corte recordó que la facultad del art. V.2 de la Convención de Nueva York debe ejercerse observando los principios de derecho público de la Constitución Nacional (art. 27), y que el debido proceso adjetivo integra el orden público internacional argentino.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto de los doctores Maqueda y Lorenzetti sostuvo, con fundamentos concordantes, que la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 27 · Constitucion nacional
- Ley 23.619arts. V.1, V.2 · Convenciones
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 11.837 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.287 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 4154/96 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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