JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SIKA ARGENTINA S.A.I Y C. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

La actora promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Godoy Cruz solicitando la nulidad de la Resolución Nº 122/2023 que confirmó la determinación de oficio de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) por el período 2019. La Suprema Corte de Justicia (Sala con competencia originaria) hizo lugar a la demanda, anuló la resolución y los actos administrativos posteriores por vicios en el procedimiento y la violación del derecho de defensa, y ordenó la restitución de $30.982,89 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07270305-1
Costas Derecho de defensa Restitucion de pagos Nulidad administrativa Determinacion de oficio Intereses legales. Accion procesal administrativa Dpp Procedimiento tributario municipal Liquidacion n? 12.507/19 Nota: en el bloque de normas y fallos se consignaron unicamente las referencias expresamente invocadas o mencionadas en la sentencia suministrada. si desea Puedo extraer y transcribir otros parrafos concretos del fallo o preparar la liquidacion de intereses conforme al art. 61 del codigo fiscal provincial para el monto a restituir.

¿Quién es el actor?

SIKA ARGENTINA S.A.I. y C.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 122/2023 que confirmó la determinación de oficio del tributo municipal Derechos de Publicidad y Propaganda (Liquidación Nº 12.507/19), y restitución de pagos realizados ($30.982,89).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anulan la Resolución Nº 2231 (que rechazó el descargo) en cuanto confirmó la determinación contenida en el Acta Nº 12.507/19, la Resolución Nº 3484/22 y la Resolución Nº 122/2023; se deja sin efecto la determinación de DPP; se ordena la restitución de $30.982,89 con intereses legales desde el pago (07.06.2023); se impone las costas a la Municipalidad; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza en las objeciones destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia en punto al obrar administrativo, en tanto procedió a la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad. Omisiones que exceden de meras formalidades y que recalan en aspectos regulados del procedimiento fiscal que garantizan la operatividad de los principios constitucionales vigentes en la materia."

"En este contexto, frente a la ausencia absoluta de constancia que diera precisión al basamento de esas liquidaciones y/o que posibilitara considerar a las mismas realizadas sobre base cierta de registros o constancias -ausentes- en las actuaciones, no podría entenderse viable que la Administración proceda con prescindencia del procedimiento de determinación reglado por el orden fiscal, que exige a nivel normativo la emisión de un acto que reúna los debidos requisitos y que sea dictado después de dar vista -con posibilidad de defensa y prueba- al sujeto verificado."

"Esa misma ilegitimidad de origen del procedimiento es la que impide considerar que a través de las actas de relevamiento que acompaña la demandada en esta instancia judicial, puedan ser corregidas y superadas las deficiencias basales en que se incurrió en el procedimiento."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda incoada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar A. Palermo redactó el voto principal; los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhirieron al mismo.

Fallos que cita

  • "Compañía de Alimentos Fargo S.A."
  • "Metrópoli Publicidad Exterior SRL"
  • "Embotelladora del Atlántico S.A. c. Municipalidad de Guaymallén"
  • "Chretien y Asoc. S.A."
  • "Kraft Foods Argentina S.A. C/Municipalidad de Maipú S/A.P.A."
  • "Teletel Comunicaciones S.A."
  • "DirecTv"
  • "AMX"
  • "Mondelez"
  • "Molinos Río de la Plata"
  • "Beiersdorf"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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