FC/ M. C., D.O M. P/ ABUSO SEXUAL (766432) P/ RECURSO EXT.DE CASACION
Se apeló resolución en causa por abuso sexual contra menor de edad. La Cámara enfatizó la necesidad de valorar la prueba con perspectiva de género e infancias y aplicar el principio de amplitud probatoria, admitiendo que imprecisiones en el relato de la víctima no implican pérdida total de credibilidad.
¿Quién es el actor?
-
¿A quién se demanda?
-
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de abuso sexual contra menor de edad; hechos de violencia de género y violencia contra menores.
¿Qué se resolvió?
El tribunal sostuvo que los casos de abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes deben ser analizados con perspectiva de género e infancias, aplicando los arts. 16.i y 31 de la ley 26.485 y el principio de amplitud probatoria; asimismo, indicó que las imprecisiones en las declaraciones de las víctimas menores no implican, por sí solas, pérdida total de credibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la existencia de un delito de abuso sexual, en donde las víctimas no sólo se encuentran en una situación de vulnerabilidad en función de su edad, sino también por su género, todo lo cual implica que el caso debe ser analizado con perspectiva de género e infancias. De tal manera, la valoración de la prueba debe realizarse con base en lo establecido por los arts. 16.i y 31 de la ley 26.485. Así las cosas, en los casos de violencia contra la mujer y atento a las circunstancias especiales en las que se desarrollan esos hechos, debe observarse rigurosamente el principio de amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados."
"Cuando las víctimas son niñas y niños, tanto la determinación cronológica de los hechos constitutivos de abuso sexual, así como también los detalles sobre las circunstancias fácticas concretas en cuanto al modo y lugar en que tales hechos se produjeron, no deben ser analizadas de manera estricta y rígida, de modo que cualquier matiz, contradicción o falta de detalle desvirtúe la credibilidad del relato. El hecho de que las víctimas no puedan transmitir los detalles del abuso sexual con precisión absoluta resulta una característica frecuente en las agresiones contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, en especial, cuando los agresores son adultos vinculados al entorno familiar de la víctima y/o pertenecen a un ámbito de relativa confianza. Esto se explica porque dichas conductas son altamente lesivas para la psiquis de la víctima y generan vivencias traumáticas que distorsionan la capacidad de recordarlas."
"Las imprecisiones o lagunas en las que pueda incurrir la víctima a la hora de exponer sus vivencias no necesariamente implican la pérdida total de credibilidad. En este sentido, ningún juez se encuentra obligado a realizar una valoración binaria en relación con la totalidad del contenido de una declaración testimonial, en términos de considerarlo totalmente creíble o totalmente falso. El fundamento para ello radica en que resulta perfectamente posible que ciertos aspectos fácticos del hecho que son puestos de relieve por un testigo en su relato gocen de credibilidad y algunos otros hayan sido percibidos, por ese mismo testigo, de forma errónea y, en consecuencia, hayan quedado descartados por otros elementos de prueba."
¿Cómo votaron los jueces?
-
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.485arts. 16.i, 31 · Ley de proteccion integral a las mujeres
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.