F.D.E. EN J° 13-01906486-1 (010302-56362) B.A.A. C/ U.F.P./ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por mala praxis médica y violencia obstétrica reclamando $1.500.000. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la resolución de Cámara, estimó que no estuvo acreditado el nexo causal por error de diagnóstico ni la violencia obstétrica, y rechazó la demanda contra el médico y el municipio, confirmando el rechazo de la reconvención.
¿Quién es el actor?
Sra. Azucena Anabel Busse y Sr. Roberto Claudio Ceverino.
¿A quién se demanda?
Dr. Francisco Salvador Urquizu y Municipalidad de Las Heras (Centro de Salud Nº 333).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (mala praxis médica y violencia obstétrica) — suma reclamada $1.500.000 — por la pérdida del embarazo y trato sufrido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial, se revocó la resolución de la Cámara y se dejó redactada la sentencia de Cámara en el sentido de RECHAZAR la demanda principal contra el Dr. Urquizu y la Municipalidad de Las Heras; se confirmó el rechazo de la reconvención; se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios. Además, se sobreseyó el tratamiento del recurso extraordinario de Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que determinar en el caso concreto el error de diagnóstico es tarea ardua para el juez, ya que 'La medicina es una ciencia en la cual el riesgo -entendido como posibilidad de que ocurra un daño- está siempre latente...'. Resulta por ello necesario destacar que no toda equivocación en la que incurra el profesional al diagnosticar será objeto de reproche. 'Para que exista responsabilidad médica, por error de diagnóstico, el mismo debe haber sido grave e inexcusable, ya que cuando dicho error versa sobre cuestiones puramente científicas, susceptibles de debates entre médicos, y por tanto, no puede dar nacimiento a casos de responsabilidad civil...'"
"Considero, a diferencia de como lo entendió la alzada, que el conocimiento de dicha analítica en tiempo oportuno por el profesional demandado no ha sido debidamente acreditado... La detección de un VDRL positivo condujo a un tratamiento adecuado según los protocolos vigentes. El diagnóstico de SAF... requeria estudios específicos y un antecedente de abortos recurrentes sin causa aparente, elementos que no se presentaban en la historia clínica de la actora al momento de las consultas con el demandado."
"En definitiva, la valoración probatoria realizada por la Alzada resulta errónea y arbitraria, al no acreditarse el nexo causal entre la atención médica brindada y el daño sufrido... Teniendo en cuenta que la Cámara no analizó los agravios planteados por las partes al apelar referidos a las causales por las que la jueza consideró acreditada la violencia obstétrica, corresponde sean analizados en este voto... En virtud de ello, la totalidad del contexto de la causa, analizado debidamente desde la perspectiva de género reclamada, me conduce al convencimiento de que la sentencia impugnada no responde a los extremos probatorios arrimados a la causa e indicativos de violencia obstetricia por discriminación."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mario Daniel Adaro (voto que resuelve), Dr. Julio Ramón Gomez (adhesión). El Dr. Omar Palermo no suscribió por licencia.
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