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Tribunal Superior

PEREZ ARMANDO EN J° 13-05168793-5 (010305-56817) PEREZ, ARMANDO C/HILDA ISABEL RAMIREZ S/ ACCIONES POSESORIAS Y DE TENENCIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Acción posesoria por Armando Pérez contra Hilda I. Ramírez por tenencia y posesión. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la resolución de la Quinta Cámara que desestimó el incidente de nulidad de notificaciones, al entender que la cédula electrónica depositada en la casilla del letrado cumplió su finalidad y no produjo indefensión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05168793-5/1
Costas Defensa en juicio Notificacion electronica Nulidad de notificaciones Acciones posesorias Sistema de gestion judicial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Iurix Debido proceso digital Casilla profesional Lista personal 1 | ferrufino salazar y ots c/ federico n. navarro alonso y ots | scjmza | 2021-11-02 | cuij: 13-05171164-9/1 (010305-55142) | 2 | f. c/ sanchez gutierrez A. a. p/ abuso sexual gravemente ultrajante s/ casacion | scjmza | 2021-06-30 | cuij: 13-05413943-2/1 | 3 | ferrero (mencionado) | scjmza | 2024-10-08 | cuij: 13-00665142-3/1 | 4 | leoncio arizu | scjmza | 2007? | 5 | oilher | csjn | 1980-12-23 | | fallos 302:1611 | cita

¿Quién es el actor?

Armando Pérez (representado por Dr. Gonzalo Madrazo).

¿A quién se demanda?

Hilda Isabel Ramírez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias y de tenencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Pérez y se confirmó la resolución de la Quinta Cámara de Apelaciones (08/03/2024) que rechazó el incidente de nulidad de la notificación; se impusieron las costas al recurrente.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original preservado):

"Del informe se extrae que todos los expedientes que ingresan al sistema Iurix son identificados con un número de CUIJ, que es invariable durante toda la vida del proceso, incluso cuando se creen compulsas o recursos que adicionen un sufijo. Por otro lado, salvo en algunos organismos, cada expediente adopta un número interno del Tribunal donde sea radicado, formado por el código del organismo y un número de expediente (este es el número que, en el caso, se modificó). Es decir que un mismo expediente puede tener múltiples números internos, dependiendo de los organismos en que se haya encontrado radicado."

"Por ello, cualquier otro sistema, implementado para facilitar al profesional el seguimiento de sus expedientes, de ningún modo puede suplir el sistema de notificaciones referido, al que el profesional debe ingresar para conocer con certeza los actos procesales que se le comunican. Sólo lo que allí se haya alojado, y nada que allí no se encuentre, posee la virtualidad para producir el efecto de la notificación por cédula en el domicilio legal."

"El hecho de que en la notificación recibida el 10/08 en la casilla electrónica del profesional se haya consignado el número de expediente que se asignó en la segunda elevación (56.817), y que continúa actualmente, tampoco permite nulificarla, ya que de acuerdo a la captura de pantalla acompañada por el propio recurrente, la notificación contiene, además de la numeración, la carátula del expediente y el Tribunal en el que se encuentra, datos que resultan suficientes para identificar la causa de la que se trata."

"El fin propio y concreto de cada acto procesal mide la eficacia o no del mismo. No procede la declaración de nulidad si el acto, no obstante su defecto o vicio, se realizó de cualquier modo idóneo o apropiado con el que se logró el objeto a que estaba destinado."

¿Cómo votaron los jueces?

"De conformidad con lo expuesto, corresponde admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Armando Pérez... y en consecuencia, se revoca la resolución de fs. 193... admitiéndose el incidente de nulidad debiéndose habilitar el plazo de ley al apelante para fundar agravios. Vuelvan las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil a los fines señalados." (voto del Dr. Mario Daniel Adaro, en disidencia)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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