ARRIOLA CESAR JAVIER EN J° 165.330 ARRIOLA CESAR JAVIER C/ BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ELENA S.R.L. P/ DESPIDO (165330) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Cesar Javier Arriola promovió acción por despido contra Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L. solicitando distintas indemnizaciones. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario provincial y modificó la sentencia de grado: admitió parcialmente la demanda por $1.201.324,50 (con intereses provinciales desde el 16/08/2022) y confirmó el rechazo por $862.839,50.
¿Quién es el actor?
César Javier Arriola, DNI 30.108.400.
¿A quién se demanda?
Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L. (CUIT 30-69466810-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido y rubros laborales derivados de la extinción del contrato de trabajo; impugnación de la causal de despido por ausencias y sanciones previas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial y se revocó parcialmente la sentencia de grado. La demanda progresa por $1.201.324,50 con interés moratorio aplicable según Leyes provinciales 9041 y 9516 desde el 16/08/2022; se mantiene el rechazo de la demanda por $862.839,50 (con actualización por tasa activa del BNA desde el 22/06/2023). Costas a la demandada en lo admitido y en el orden causado en lo confirmado. Se regularon honorarios y se dispuso adicionar IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, la ruptura apoyada sólo en la falta de advertencia previa, luce irrazonable, aun cuando se hubiese munido de antecedentes disciplinarios, de modo que el despido quedó huérfano de causa justificada."
"En esa línea, entonces, la indemnización por antigüedad (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) asciende a $ 982.647,26 ($ 70.189,09 14)."
"Por el contrario, a los fines de los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo adopto los haberes que le hubiesen correspondido al trabajador en los meses del preaviso omitido, por lo que esa indemnización asciende a $ 161.983,14 ($ 80.991,572). Esta última queda integrada, a su vez, con la prevista por el artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, valuada en $ 56.694,09."
"Por lo expuesto, la demanda progresa por un valor histórico de $ 1.201.324,50 (982.647,26+161.983,14+56.694,09)."
Texto dispositivo final (extracto):
"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por César Javier Arriola. En consecuencia, la sentencia de grado queda redactada, en su parte pertinente, del siguiente modo: '…1) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda articulada por César Javier Arriola... por la suma de Pesos un millón doscientos un mil trescientos veinticuatro con 50/100 ($ 1.201.324,50), con más los intereses moratorios devengados desde el 16/08/2022 (según leyes 9041 y 9516) y hasta el efectivo pago, con COSTAS A LA DEMANDADA. 2) RECHAZAR la demanda intentada por la suma de Pesos ochocientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y nueve con 50/100 ($ 862.839,50)...'"
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Teresa Day votó en disidencia proponiendo el rechazo del recurso extraordinario, sosteniendo que la valoración conjunta de pruebas y antecedentes disciplinarios era materia reservada a la instancia de grado y no evidenciaba arbitrariedad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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