PROVINCIA ART S.A. EN J° 18919 MARCHAN VIVIANA ROSANA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. (PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA) P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de Provincia A.R.T. S.A. y modificó la liquidación: confirmó el capital histórico ($1.289.574,95) pero limitó la aplicación de intereses sin capitalización hasta cinco días de firmeza, dejando la capitalización para el plazo vencido.
¿Quién es el actor?
Marchan Viviana Rosana.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (incapacidad 17,55% del 08/07/2022).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar al recurso extraordinario provincial de Provincia A.R.T. S.A.; modificar parcialmente la sentencia de grado: condenar al pago del capital histórico de $1.289.574,95, que devenga intereses conforme inciso 2° del art. 12 Ley 24557 (texto según Ley 27348) sin capitalización desde la primera manifestación invalidante (08/07/2022) hasta que expire el plazo de cinco días desde que quede firme el decisorio; vencido ese término y sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 en concordancia con el art. 770, inciso c) del CCyC. Imposición de costas a la accionada y regulación diferida de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por Rosana Viviana Marchan por las lesiones incapacitantes acreditadas en la causa por lo que condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar la suma de $3.631.708,00. calculada y actualizada al día 06/02/2024, con mas sus intereses legales a calcularse conforme tasa libre a 72 meses del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha 07/02/2024 y hasta el efectivo pago."
"Atento al resultado obtenido en mayoría en la votación de la Primera Cuestión, y lo dispuesto por el art. 150 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, corresponde modificar parcialmente la sentencia pronunciada en fecha 06/02/2024... En consecuencia, la acción progresa por el valor de capital histórico de $ 1.289.574,95, cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según ley n° 27348), sin capitalización, desde la primera manifestación invalidante (08/07/2022), hasta que expire el plazo de cinco (5) días desde que quede firme el decisorio, otorgado en la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."
(Dispositivo final)
"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART SA. En consecuencia, el resolutivo de grado queda redactado del siguiente modo: “I. HACER LUGAR A LA DEMANDA, y condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar a VIVIANA ROSANA MARCHAN, en el plazo de CINCO DIAS de quedar firme este decisorio, la suma de pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro con 95/100 ($ 1.289.574,95), cantidad que devenga intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (s/ ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (08/07/2022), hasta que expire el plazo aquí otorgado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Por Departamento Contable, practíquese liquidación. III. IMPONER las costas a la accionada por resultar vencida. (art. 31 CPL y 35, 36 C.P.C.). IV. Diferir la regulación de honorarios y del resto de gabelas para su oportunidad. V. NOTIFÍQUESE a las partes…”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio abrió y votó por el rechazo inicial del recurso en la primera sección, pero en el conjunto del acuerdo la mayoría (Valerio, Adaro y Palermo) resolvió admitir el remedio con la solución expuesta. El Dr. Palermo votó en disidencia parcialmente admitiendo el recurso y proponiendo tutela distinta respecto de la inconstitucionalidad y del anatocismo; Adaro adhirió al voto de Palermo en la primera cuestión, aunque en el acuerdo final la solución mayoritaria adoptó la doctrina acerca de la capitalización condicionada al vencimiento del plazo de cumplimiento.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 24557arts. 14 apartado 2 inc. a), 12 (inc.2 y inc.3) · Ley de riesgos del trabajo
- Resolución SRT N°15/2022
- Ley 26773arts. 3°, 2 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
- CCyCN (CCyC)art. 770
- CPC (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Mendoza)arts. 150; art.36 inc.V; arts.31, 35
- Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 16
- Ley 26.994
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