JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

B.A. C/ D. J. G. R. M. P/ DYP

La actora inició demanda por daños y perjuicios por violencia de género institucional contra la Provincia de Mendoza y por responsabilidad civil contra su ex cónyuge. La Suprema Corte declaró procedente dividir la demanda: competencia del Tribunal de Gestión Asociada N°1 (fuero civil) para la pretensión contra la Provincia y del GEJUAF Guaymallén para la acción contra el Sr. D. J. G.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07576641-0
Competencia Responsabilidad del estado Conflicto negativo de competencia Violencia de genero institucional Ley 26.485 Tribunal civil F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 2 | 3 | 4 | | csjn | Ley 8968 Ley 8808 Escision de pretensiones Gejuaf guaymallen. 1 | alcaraz Auto | | 2016-06-02 | | fallos 286:45 | cita | fallos 279:95 | cita | fallos 281:97 | cita

¿Quién es el actor?

A. B. (por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza (en particular la Suprema Corte de Justicia de Mendoza / Poder Judicial) y el Sr. R. M. D. J. G. (ex cónyuge).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de violencia de género institucional y directa/indirecta (económica, patrimonial, psicológica, física y simbólica). Petición de 7 JUS por daño moral y 3 JUS por daño psicológico; total 10 JUS contra el ex cónyuge.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al discernimiento del conflicto de competencia y se escindió la pretensión. Se declaró competencia del Tribunal de Gestión Asociada N°1 de la Primera Circunscripción Judicial para la pretensión contra la Provincia de Mendoza (fuero civil) y competencia del GEJUAF Guaymallén para la pretensión contra el Sr. D. J. G.; se ordenó remisión de las actuaciones conforme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"I.- Que la presente causa se inicia ante el GEJUAF de Guaymallén, donde la Sra. A. B., por su propio derecho, interpone demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Mendoza, en particular la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Poder Judicial), por la violencia de género institucional sufrida en todos los expedientes que detalla, obrados sin perspectiva de género hacia su parte. Invoca la violación de la ley Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en todos los ámbitos donde se Desarrollen sus Actividades Interpersonales. Asimismo entabla demanda de daños y perjuicios contra el Sr. R. M. D. J. G. tendiente a lograr la justa reparación de los daños derivados de la violencia de género directa e indirecta, bajo la modalidad institucional y doméstica, bajo los tipos de violencia económica y patrimonial, psicológica, física y simbólica de la que ha resultado víctima la actora de autos. Expone que el daño reclamado es consecuencia de lo actuado en autos: N.º 31396/2024 (13-07472719-5) ... todos ellos del Tribunal Gejuaf de Guaymallén y fallados en contra de la Sra. B."

"X- Este Tribunal, de conformidad con lo dictaminado por Procuración General, entiende que corresponde discernir el conflicto de competencia planteado escindiendo la pretensión de la accionante, y remitir la causa contra el Estado Provincial a la Justicia Civil, y el reclamo interpuesto contra el Sr. R. D. J. G. al GEJUAF Guaymallén. Ello así por cuanto, como ha destacado la ex Sala Primera, para la determinación de la competencia material corresponde tener en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción (Fallos 286:45; 279:95; 281:97; entre otros; principio del que hizo aplicación concreta el Tribunal in re “Alcaraz” -auto del 02/06/2016-), regla ahora expresamente consagrada por el art. 5° del CCCyT aprobado por Ley N° 9.001, en consonancia con el art. 5° del CPCyCN.

...

En función de todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por Procuración General, y con lo dispuesto por el art. 44 CPCCTM, Ley 8808 y Ley 8968, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial para entender en la pretensión ejercida contra la Provincia de Mendoza, y la competencia del GEJUAF Guaymallen para seguir interviniendo en la pretensión ejercida contra el Sr. D. J. G."

¿Cómo votaron los jueces?

"I- Declarar la competencia del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial para seguir interviniendo en la pretensión ejercida por la Sra. A. B. contra la Provincia de Mendoza.

II- Declarar la competencia del GEJUAF Guaymallen para entender en la pretensión ejercida contra el Sr. R. D. J. G..

III- Remitir los presentes al GEJUAF Guaymallen a fin de que el Dr. Carlos Emilio Neirotti arbitre las medidas necesarias para que la causa incoada contra la Provincia de Mendoza sea remitida al Juzgado Civil declarado competente.

IV- Hacer saber el contenido de la presente resolución al Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz.

NOTIFÍQUESE. OFICIESE.-"

(No se registran votos en disidencia en el texto incorporado).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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