FC C/ M. P., C. C. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO P/ RECURSO EXT.DE CASACION
El imputado intentó retractarse del acuerdo homologado en un juicio abreviado. La Cámara rechazó la retractación y confirmó la validez del procedimiento de juicio abreviado por tratarse de una solución construida horizontalmente entre las partes que no admite impugnaciones dilatorias.
¿Quién es el actor?
El imputado que solicitó la retractación del acuerdo de juicio abreviado.
¿A quién se demanda?
El tribunal que homologó el acuerdo / decisión (y la Fiscalía/parte acusadora, en cuanto intervinieron en el acuerdo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la retractación del acuerdo de juicio abreviado y la impugnación de la resolución homologatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la retractación y se confirmó la validez del juicio abreviado; se consideró improcedente la interposición de recursos que buscan dilatar el proceso una vez prestado el acuerdo por el imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La esencia del juicio abreviado reside en que la solución al conflicto penal no resulta una imposición vertical, sino una construcción horizontal entre los diversos sujetos que intervienen en el proceso penal, con lo cual perdería su razón de ser si el mismo imputado que presta su acuerdo para una determinada solución, inmediatamente después de leída la misma cambiara de parecer e impugnara el acto que minutos antes ha consentido." Voto: Adaro, adhiere: Valerio
"El juicio abreviado, que constituye una construcción horizontal de los diversos sujetos del proceso que, por un lado, ofrece una alternativa conveniente a la persona acusada de un delito y, por el otro, contribuye a dotar de eficacia al sistema judicial, pierde todo sentido que habiéndose definido de aquella manera el proceso, luego se interpongan recursos evidentemente improcedentes que sólo tienden a dilatar los tiempos de aquél y distraen al Tribunal de sus labores. Por supuesto que quedan a salvo, y son susceptibles de impugnación, aquellas sentencias en los que se verifique alguna de las situaciones previstas por los arts. 416, 474 y 489 del CPP y que amerite desvirtuarla como acto jurisdiccional válido." Por su voto: Day
(No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado.)
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Normas que cita
- CPParts. 416, 474, 489
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