CHIRINO SERGIO DANIEL EN J° 162523 CHIRINO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente y gran invalidez por accidente de trabajo contra Provincia A.R.T. S.A. La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la existencia de arbitrariedad por omisión en el cálculo de rubros adicionales, anuló parcialmente la sentencia de grado y remitió la causa para liquidación por Departamento Contable.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Chirino.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. SA (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo: incapacidad permanente total y definitiva, prestación por gran invalidez, compensaciones y adicionales (art. 15 ap. 2 Ley 24.557; art. 11 inc.4 ap. b Ley 24.557; art. 3 Ley 26.773; Ley 27.348 y reglamentación pertinente).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial; se declaró la existencia de arbitrariedad por omisión en la sentencia de grado respecto de la actualización de la compensación adicional de pago único y del cálculo del 20% del art. 3 Ley 26.773; se anuló parcialmente la sentencia, su aclaratoria y el auto de reposición en lo materia de agravio y se remitió la causa al tribunal de origen para liquidación por Departamento Contable; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Los agravios del actor a resolver en esta instancia se resumen, en definitiva, en la omisión de pronunciamiento en que incurrió el tribunal sentenciante, quien sólo actualizó la indemnización surgida de la aplicación de la fórmula polinómica, sin hacer lo mismo con la compensación adicional de pago único; todo lo cual produjo un impacto negativo en el cálculo de la indemnización adicional de pago único del 20% prevista en el art. 3 de la Ley 26773."
"2. ...la compensación adicional de pago único (art. 11 inc. 4 ap. b) de la Ley 24557), fijada a la fecha de la primera manifestación invalidante, asciende a $ 872.147,00 conforme Nota SRT SCE Nº 6026/18 (período 01/03/2018 al 31/08/2018); a partir de allí deben devengarse y computarse los intereses a calcular, conforme la tasa de interés establecida en la sentencia de grado."
"4. En definitiva, la indemnización a calcular se compone de la aplicación de la fórmula polinómica (art. 15 ap. 2 de la Ley 24557 y art. 11 de la Ley 27348), a la que debe agregarse la compensación adicional de pago único (art. 11 inc. 4 ap. b) de la Ley 24557) actualizada conforme he analizado y, sobre esa suma total, corresponde aplicar el porcentaje del 20% (art. 3 de la Ley 26773 y art. 3° del Decreto 472/14). A lo que se deberá adicionar los intereses conforme lo dispuesto por la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Dalmiro F. Garay Cueli, en disidencia, propuso asumir jurisdicción positiva y fijó cálculos concretos: "la indemnización del art. 15 ap. 2 de la Ley 24557 arroja un total de $ 1.542.666,30 ... A dicho cálculo se debe sumar el adicional ... que resulta en la suma de $ 872.147. Lo que arroja un total de $ 2.414.813,30. Al turno de sumar el adicional que ordena el art. 3 de Ley 26773 se arriba a un total de $ 2.897.775,96 ... suma que devengará intereses ... desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la sentencia que se dicte en esta instancia."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 24557arts. 3, 11 inc.4 ap. b), 15 ap.2, 17 inc.2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472/14art. 3
- DNU 1278/00
- Decreto 1694/09
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 24241art. 21 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley - (RIPTE, referencia normativa)
Fallos que cita
- "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"02/03/2016
- "Montenegro"04/05/2016
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