COOP DE TRABAJO SIG LIMITADA EN J 165814 RODRIGUEZ ANTONELLA ESTHEFANIA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SIG LIMITADA Y OTRO P/ DESPIDO. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Cooperativa de Trabajo Sistema de Informaciones Generales Ltda. impugnó la declaración de extemporaneidad de su contestación de demanda presentada vía sistema electrónico. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario provincial y modificó el auto impugnado, teniendo por contestada en tiempo y forma la demanda presentada el 11/11/2023 y ordenando el traslado a la actora.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, Antonella Esthefanía (actora originaria).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Sistema de Informaciones Generales Ltda. y otro (Obra Social de Empleados Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (proceso laboral de fondo en la causa originaria).
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Cooperativa; anular y modificar el resolutivo del auto de fs. 12 y ss., dejando redactado que la Cooperativa presentó la contestación en tiempo y forma (específicamente la presentación del 11/11/2023 identificada BIYAXDD11159), ordenar traslado a la actora por seis días, imponer costas en el orden causado y regular honorarios conforme Ley 9131; además emplazar a la Cooperativa para que denuncie CUIT/CUIL y datos bancarios para devolución de depósito en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citados textualmente del fallo):
"La cuestión planteada encuentra adecuada respuesta en el Plenario “Ferrero” en cuanto resolvió: “Disponer que el interrogante planteado en el presente llamado a plenario respecto a si rige actualmente el plazo de gracia previsto en el art. 61 apartado III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, ha recibido debida respuesta en la Acordada N° 31.699, dictada por este Tribunal en fecha 07 de octubre 2024, por lo que debe estarse a sus términos y alcances”."
"Así, las disposiciones contenidas en Acordada N° 31.699 de fecha 7 de octubre de 2024 resolvió textualmente en su parte pertinente: “1. Disponer que, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no rige el plazo de gracia previsto en el art. 61 ap. III del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica/digital en alguno de los sistemas informáticos de este Poder Judicial…”."
"Por ello, y verificando que la presentación del actor (del día 11/11/2023) fue anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la señalada Acordada (BO 18/10/2024), debe tenerse por presentada en tiempo y forma el escrito desglosado con identificador: BIYAXDD11159."
Fundamento procesal de envergadura: aplicación obligatoria de la doctrina de Plenario (art. 151 CPCCyT) y efecto retroactivo/temporal de la Acordada N° 31.699 respecto del plazo de gracia del art. 61 ap. III.
Sobre costas y honorarios: se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado (art. 36 CPCCyT) y se regulan honorarios conforme Ley 9131 (art. 2, 3, 15, 16 y 31 Ley 9131), con inclusión del IVA según posición subjetiva (cita CSJN, Carinadu SA c/ Banco Provincia, 02/03/2016).
¿Cómo votaron los jueces?
votaron a favor por unanimidad: Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli (voto que abre y propone), Dr. Mario Daniel Adaro (adhesión con voto propio) y Dra. María Teresa Day (adhiere). No hay disidencia.
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