GUTILLA LEANDRO SEBASTIAN C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra OSEP solicitando la nulidad de la Resolución N° 250/2016 que revocó su pase a planta permanente y reclamó reincorporación y salarios caídos. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló la Resolución N° 250/2016 respecto del actor y ordenó su reincorporación con liquidación de salarios caídos e intereses, por falta de motivación y razonabilidad del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Leandro Sebastián Gutilla.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza (OSEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 250/2016 que revocó su designación en planta permanente (Resolución N° 2378/2015); reincorporación al cargo; pago de salarios caídos; en subsidio indemnización por despido y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anuló la Resolución N° 250/2016 (y la resolución administrativa que confirmó su rechazo) respecto del actor; se condenó a OSEP a reincorporar a Gutilla en el cargo otorgado por Resolución N° 2378/2015 y a liquidar y abonar los salarios caídos desde la desvinculación hasta la efectiva reincorporación con intereses conforme al esquema de tasas que se detalló; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por un lado, en la Resolución N° 250/16 el H. Directorio de la OSEP no acreditó las razones por las cuales el actor no era idóneo para el cargo –lo cual requería de un particular esfuerzo argumentativo y probatorio de la autoridad, teniendo a la vista su antigüedad como contratado desde el año 2012 cumpliendo funciones como odontólogo."
"De otro lado, de los fundamentos del acto cuestionado surge un uso también ilegítimo de la facultad revocatoria contenida en el art. 12 del Estatuto, puesto que esa norma no puede servir a la autoridad para revisar el marco de legalidad de un convenio colectivo de trabajo, sino solo para su revocación en caso de comprobarse la condición allí indicada."
Párrafos transcritos textualmente (los 3 párrafos más relevantes extraídos del voto mayoritario):
"Así las cosas, no resulta razonable ni legítima la justificación dada al acto, cuando de la foja de servicio del actor no se desprende tacha u observación alguna ni se ha informado –y mucho menos probado– la existencia de circunstancias que permitan advertir carencias en el desempeño del cargo o función, durante los más de tres años anteriores a su pase a planta permanente, ni siquiera luego del mismo.
La motivación vaga e imprecisa del acto cuestionado no contiene elemento alguno que pueda resultar determinante para sostenerlo válidamente como tal (conf. arts. 1.II.c).3 y 45, LPA). Incluso, tampoco puede apreciarse que con su dictado se persiguiera la finalidad tenida en miras por la norma, lo que implica un vicio grave en la voluntad al momento de su emisión (conf. arts. 38, 39 y 63 inc. c), LPA)."
"Por ello, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa entablada por el Sr. Leandro Sebastián Gutilla."
Sobre salarios caídos (resolución mayoritaria): se admitió el pago por aplicación supletoria del Estatuto al régimen aplicable (Ley 7759), por lo que corresponde la liquidación y pago de haberes desde la separación hasta la reincorporación, con intereses calculados conforme al esquema detallado en la parte resolutiva (tasa Aguirre; tasa “Libre Destino” BNA; Ley 9041; Ley 9516).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Omar A. Palermo; adhesión de los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro al voto mayoritario salvo la disidencia parcial del Dr. José V. Valerio respecto de la procedencia de los salarios caídos (el Dr. Valerio expresó disidencia parcial sosteniendo que, conforme a precedentes, no correspondería el pago de salarios caídos cuando no exista norma expresa del régimen aplicable, postura que no prevaleció).
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Normas que cita
- Decreto-ley 560/73 (Provincial (mendoza))arts. 12, 51, 52, 53
- Decreto-ley 4373 (Provincial (mendoza))arts. 1, 40, 43, 51, 52
- Ley 7759 (Provincial (mendoza))art. 96
- Ley 9003 (Provincial (mendoza))arts. 1.II.c, 45
- Ley 3918 (Provincial (mendoza))arts. 68, 69
- Decreto 772 (Provincial (mendoza))
- Ley 8798 (Provincial (mendoza))arts. 1, 2
- Ley 9041 (Provincial (mendoza))
- Ley 9516 (Provincial (mendoza))
- Convenio N° 154 OIT
Fallos que cita
- SchnaidermanFallos 331:735
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