BORDON NICOLAS ANTONIO EN J° 13-06734516-3 (010304-56697) DIGITAL_BORDON NICOLAS ANTONIO C/ TABOADA JORGE ARIEL Y RODRIGUEZ ALVARO CRISTIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamó contra el conductor, el titular registral y la aseguradora. La Suprema Corte Provincial revocó la sentencia de alzada y confirmó que la cláusula de exclusión por ebriedad no es oponible a la víctima, priorizando la función social del seguro y la reparación integral del damnificado.
¿Quién es el actor?
Nicolás Antonio Bordón.
¿A quién se demanda?
Jorge Ariel Taboada (conductor), Álvaro Cristián Rodríguez (titular registral); citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/06/2019; pedido indemnizatorio inicial $7.680.000; en primera instancia condena por $13.679.285 (liquidada al 09/02/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; la Suprema Corte revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había hecho oponible la cláusula de exclusión por ebriedad a la víctima y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la oponibilidad de la cláusula; se impusieron costas y regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, se entendió entonces que resulta aplicable al supuesto de exclusión por ebriedad lo afirmado en relación a 'la culpa grave como hipótesis de delimitación causal subjetiva (perteneciente o relativa al sujeto)', esto es, que 'queda acotada a la persona del asegurado. Sólo a ella se refieren los textos legales que, por su letra o naturaleza, se hallan calificados como norma imperativa (art. 70 LS) o semi imperativa (art. 114 L.S.), lo que implica que sólo son factibles de ser “modificados” (sic), si ello apunta a mejorar la posición contractual del asegurado (art. 158-3, LS)'."
"Por las razones hasta aquí expuestas, juzgo que la cláusula que excluye la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro si el vehículo es conducido por una persona con un grado de alcoholemia superior a la permitida, resulta inoponible a la víctima accionante (art. 382 CCCN), aquí recurrente."
"Esta labor de ponderación, de acuerdo a las pautas señaladas por el máximo Tribunal, da como resultado la necesidad de asignar preeminencia a las garantías de reparación integral de los daños injustamente sufridos e integridad de la persona humana, postergando los invocados por la compañía aseguradora, de naturaleza netamente patrimonial."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por admitir el recurso y revocar la sentencia de Cámara (voto mayoritario). El Dr. Omar Palermo adhirió. El Dr. José V. Valerio votó en disidencia, por rechazar el recurso y confirmar la Cámara; su voto sostuvo que la cláusula de exclusión es válida y oponible, citando doctrina y precedentes de la Corte Suprema de la Nación (por ejemplo Flores, Buffoni, Dromi) que sostienen la oponibilidad de límites contractuales frente al damnificado.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalart. 75 inc.22 · Constitucion nacional
- CCCNarts. 1, 2, 3, 382, 1738 y cc. · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240arts. 37, 3 · Defensa del consumidor
- Ley 24.449arts. 48, 68 · Ley de transito
- Ley 9024 (Provincia De Mendoza)arts. 36, 43-d), 52-2)
- Ley 17.418arts. 70, 114, 158, 109, 118 · Seguros
- Resolución 36100
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