DOMINGUEZ GRASSETTO LUCAS MARIANO Y OT. EN J° 13-07315007-2 (010305-57319) DIGITAL - GUTIERREZ SEBASTIAN IGNACIO Y GUTIERREZ MARIA MARTA C/ DOMINGUEZ GRASSETTO LUCAS MARIANO Y DOMINGUEZ MAYRA DANISA P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINAR
Demanda por estimación de honorarios originada en juicio de prescripción adquisitiva. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, corrigió un error aritmético en la pericia y redujo la base regulatoria para fijar honorarios, disponiendo nueva regulación por $19.059.072 en total.
¿Quién es el actor?
Lucas Mariano Dominguez Grassetto y en representación de Mayra Danisa Dominguez Grassetto (recurrentes en el incidente de estimación de honorarios).
¿A quién se demanda?
María Marta Gutiérrez y Sebastián Ignacio Gutiérrez (abogados estimantes; actúan como demandantes originarios en la causa de prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Estimación y regulación de honorarios profesionales por la actuación en el juicio principal por prescripción adquisitiva.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocar la resolución de la Cámara y disponer que la Cámara, al resolver la apelación, regule los honorarios en la suma conjunta de $19.059.072; no se imponen costas en Alzada ni en instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es dable analizar el argumento de la recurrente que considero acertado, esto es la existencia de un error matemático en la cuantificación del valor del total del terreno. Efectivamente, sí asiste razón a la recurrente en cuanto al error aritmético que señala para la determinación del valor del terreno, ya que la perito lo calcula multiplicando la superficie (16.430,52), por el valor unitario al que arriba (16.000) y el coeficiente final que surge de su trabajo pericial (0,450), cálculo que arroja la suma de $118.299.744, habiéndose consignado en la pericia $188.299.744. Como correctamente afirmó el quejoso, ha habido un error material, habiéndose cambiado un 1 por un 8, error que ha sido trasladado a la sumatoria final y que arroja una diferencia en el cálculo del valor del inmueble, que perfectamente puede ser salvado por este Tribunal, haciendo nuevamente el cálculo matemático de manera correcta. En virtud de ello, debe tomarse como valor del terreno la suma de $118.299.744 (correctamente calculado por la multiplicación de 16.462,52 x 16.000 x 0,450)."
"De la misma forma, en relación a los antecedentes comparables de inmuebles de características similares, refiere que deben tomarse en cuenta servicios, medidas, etc, que los inmuebles sugeridos por los demandados en la impugnación son fincas en producción, casa para encargado, algunos con factibilidad de loteo, derecho de riego, seguridad, rentabilidad de la producción, dimensiones significativamente mayores a la propiedad en estudio, que tiene 16.432 m2, en comparación con las individualizadas por el impugnante de 110.000, 68.000 y 158.000 m2. Luego de ese análisis, concluye que no hay características similares en esos inmuebles, por más de que estén ubicadas en la cercanía y que el valor del inmueble responde a una sumatoria de las particularidades con las que cuenta cada una de la propiedades, por lo que concluye que los antecedentes seleccionados por los demandados no pueden ser tomados como referentes. En virtud de lo expuesto, la perito ratifica lo expresado en relación a los inmuebles comparables, expresando que las ofertas de venta de inmuebles con características parecidas son escasas, por lo cual escogió los antecedentes cuyos links acompañó en el dictamen."
"Siendo ello así, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y tomar como base para determinar los honorarios el importe de $ 211.767.469, correspondientes a la suma de valor del terreno $118.299.744 (correctamente calculado, conforme se señaló anteriormente) + valor de las mejoras $93.467.725, conforme surge de la contestación de la impugnación."
(No hubo votos en disidencia: el Dr. Omar Palermo adhirió al voto de la Dra. Day; constancia de ausencia del Dr. José V. Valerio por licencia.)
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