CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO HABITACIONAL LAS HERAS DE LOS SECTORES A, B, C, D, F, G, H, I, EN J° 159.254 MONTOYA MARIANO NICOLAS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MARIANO MORENO Y OT. P/ DESPIDO (159254) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó indemnización por despido incausado contra el Consorcio Dr. Moreno 1805 y el Consorcio de Propietarios Complejo Habitacional Las Heras como supuesto sucesor. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario del Consorcio Las Heras y confirmó la condena solidaria por sucesión entre consorcios, fundando en prueba documental, testimonios y la pericia contable.
¿Quién es el actor?
Mariano Nicolás Montoya.
¿A quién se demanda?
Consorcio Dr. Moreno 1805 “Mariano Moreno” y Consorcio de Propietarios Complejo Habitacional Las Heras de los Sectores A, B, C, D, F, G, H, I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (despido incausado).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el Consorcio Las Heras; se confirmó la condena impuesta en la cámara de grado de pago por despido, con responsabilidad solidaria de ambos consorcios; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios (porcentajes sobre base regulatoria conforme ley 9131).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"I. La sentencia de Cámara hizo lugar a la demanda deducida por Mariano Nicolás Montoya condenando solidariamente a las codemandadas Consorcio Dr. Moreno 1805 “Mariano Moreno” y Consorcio de Propietarios Complejo Habitacional Las Heras, a pagarle la suma de $ 9.727.655. Con costas a las condenadas."
"4. Existió una situación de sucesión respecto del Consorcio de Propietarios Mariano Moreno, desde que, a partir de la creación del Consorcio Habitacional Las Heras, no se le dejó ingresar más al actor y se lo despidió cuando cambió de nombre, procediendo a contratar a la empresa de limpieza en cuestión; todo lo cual implica una solución de continuidad entre ambos consorcios quienes son responsables en forma solidaria a tenor del art. 225 LCT, por resultar el segundo sucesor del primero."
"3. Desde otro punto de vista, entre la prueba que el tribunal tuvo en cuenta para basar su decisión se encuentra la pericia contable, no impugnada por la quejosa.
(i) De su lectura surge la imposibilidad de llevar a cabo la tarea encomendada atento a que, si bien el profesional pudo ponerse en contacto con la hoy recurrente, esta “le informó” que no existe relación laboral con el actor; ello le impidió al perito actuante obtener cualquier tipo de información, siendo imposible expedirse sobre los aspectos trascendentes del caso, contenidos en los distintos puntos de pericia.
(ii) Esta falta de colaboración para con el tribunal, evidenciada en la reticencia demostrada ante el profesional contable, contribuyó a activar la presunción contenida en el art. 55 LCT, al no aportar la recurrente prueba contraria alguna respecto de las invocaciones del trabajador (causa “Lértora”, sentencia del 8/6/20, entre muchos otros)."
"6. En definitiva, tal como me he expedido en la causa “Sestua” (sentencia del 04/12/20, entre muchos otros), la ausencia de impugnación de las conclusiones principales del acto sentencial o de sus fundamentos autónomos con eficacia decisoria, obsta a la procedencia de la vía excepcional; en consecuencia, las argumentaciones basadas en el propio criterio de la recurrente y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas de la interesada, son insuficientes para determinar la apertura de la instancia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. José V. Valerio (voto principal), Mario Daniel Adaro y Omar Alejandro Palermo (adhieren).
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Normas que cita
- Ley LCT (Ley de Contrato de Trabajo)arts. 55, 225, 10, 11, 62, 63
- CCCN (Código Civil y Comercial)arts. 2044, 2047, 2048
- C.P.C.C. y T. (Provincial)arts. 145, 36 ap. I, 47 ap. IV
- Ley 9131 (Provincial)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Ley 20.744
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