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Tribunal Superior

VELASQUEZ MARIA ANGELICA EN J° 165927 VELASQUEZ MARIA ANGELICA C/ PROVINCIA ART SA P/ INDEMNIZACION POR MUERTE (165927) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la declaración de incompetencia de la Cámara del Trabajo y la integración de la litis con la Contaduría General del Ejército. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por mayoría: confirmó la incompetencia del tribunal de grado para continuar con la causa federalizada y consideró que la intervención del Estado Nacional hacía procedente la derivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07350729-9/1
Recurso extraordinario Costas Art Indemnizacion por muerte Integracion de la litis Incompetencia Ley 19101 Jurisdiccion federal Ley 24557 Contaduria general del ejercito

¿Quién es el actor?

María Angélica Velásquez, por su representante Dra. Silvina Anabel Molina.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. y se integró la litis con Contaduría General del Ejército, Ministerio de Defensa de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte del trabajador Nicolás Cayo (acción por régimen de riesgos del trabajo / controversia sobre encuadramiento y legitimación pasiva).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; se confirmó la decisión de la Cámara del Trabajo de declarar su incompetencia y remitir la causa al fuero federal por la participación del Estado Nacional; costas de instancia extraordinaria a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto tal como obra en el fallo):

1) "La cuestión debatida ha sido decidida en dos precedentes de sustancial analogía, donde también fueron soslayadas las falencias formales constatadas por la Procuración, ante la trascendencia de la censura y la imposibilidad de reparar el agravio en una etapa diversa (SCJ Mza., S.II, sent. del 12/08/2020, 'Peña' y sent. del 06/12/2024, 'Delgado'), por lo que el presente amerita su abordaje, pese a los recaudos rituales preteridos."

2) "Igualmente, la queja merece andamiaje, en términos sustanciales, toda vez que la justicia ordinaria es incompetente para entender en un proceso en el que la Nación es parte (conf. artículo 116, Constitución Nacional, artículo 2°, inciso 6°, Ley 48, e inciso 5, artículo 111, Ley 1893), integración que llega firme a esta instancia, porque el recurrente no se opuso a ella."

3) "Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, este Tribunal de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando, en definitiva, RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por María Angélica Velásquez. 2°) Imponer las costas de instancia extraordinaria a la recurrente por resultar vencida (art. 36 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Mario Daniel Adaro (voto aperturista): sostuvo la procedencia de confirmar la incompetencia por la integración del Estado Nacional y por la imposibilidad de reparar el agravio en otra instancia, citando precedentes internos.

Dr. José V. Valerio (por su propio voto): coincidió en rechazar el recurso, pero consideró que la resolución impugnada carece de definitividad y resultaba inadmisible; aun así votó por el rechazo.

Dr. Dalmiro F. Garay Cueli (por su voto): adhirió a la confirmación de la citación a integrar la litis y a la incompetencia, aunque entendió que la suspensión debió haberse dispuesto antes de declarar la incompetencia; reafirmó la competencia federal por la intervención de organismos nacionales y la cuestión normativa (Ley 19101 vs Ley 24557).

Leyes que cita

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