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Tribunal Superior

FUENTES CARLOS CEFERINO C/ MUNICIPALIDAD DE LAVALLE P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Lavalle por la no renovación de su contratación como Director‑Maestro y reclamó indemnizaciones por daño material y moral. La Suprema Corte provincial admitió parcialmente la demanda: declaró ilegítima la Resolución Nº 1019/22 y condenó a la Municipalidad a pagar una indemnización por daño material equivalente al 50% de las remuneraciones netas dejadas de percibir (con intereses), rechazando el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07289191-5
Vicios de la voluntad Costas en el orden causado Indemnizacion por dano material Incompatibilidad de cargos Disidencia. No renovacion contractual Accion procesal administrativa Notificacion (art.150 lpa) Ley 5.892 art. 38 Ley 6.929 (compatibilidades)

¿Quién es el actor?

Carlos Ceferino Fuentes.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lavalle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/ilegitimidad de la Resolución Nº 1019/22 (no renovación de su contratación como Director‑Maestro desde 01.09.2022) y, en subsidio, pago de indemnización conforme art. 38 Ley Nº 5.892 y reparación por daño moral (más intereses). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la acción procesal administrativa; se condena a la Municipalidad de Lavalle a liquidar y abonar al actor la indemnización por daño material conforme lo fijado por la Sala; se desestima la pretensión de daño moral; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida. Voto mayoritario (Palermo y Adaro) que hace lugar parcialmente; la Dra. Day votó en disidencia por el rechazo de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"El estudio de las constancias del caso y de las circunstancias efectivamente acreditadas lleva a concluir que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda articulada por el Sr. Fuentes, aunque con el específico alcance que se precisará, ello toda vez que el obrar administrativo que concluyó con el dictado de la Resolución Nº 1019 y su confirmatoria resulta ilegítimo en razón de la configuración de vicios graves en la voluntad en la emisión del acto (arts. 63 inc. c, 72 y ccs. Ley Nº 9003)."

"Surge así palmaria la contradicción entre los términos del emplazamiento y la decisión adoptada mediante la Resolución Nº 1019/22, como también el contrapunto existente entre los considerandos de ésta última, desde que, por un lado se argumentó que a partir del emplazamiento realizado por Resolución Nº 848 no se arrogaría facultades de la DGE sino que se requeriría la baja en el cargo de menor remuneración y acto seguido por los motivos que expuso determina que no correspondía una nueva contratación del Sr. Fuentes en el cargo que tenía en la Comuna. Surge así manifiesto que la administración no sólo no se dirigió en el sentido anticipado al actor a través de la Resolución Nº 848, sino que además motivó de un modo contradictorio la Resolución Nº 1019/22."

"Por todo lo argumentado concluyo que el obrar administrativo se encuentra gravemente viciado, razón por la cual nace en cabeza de la contraria la obligación de reparar el injusto ocasionado... Hago lugar parcialmente a la acción procesal administrativa interpuesta... condenar a la Municipalidad de Lavalle a que liquide y abone al actor las indemnización correspondiente por el concepto daño material... Suma a la que deben agregarse los intereses legales desde la fecha en que se devengó la mensualidad y hasta la fecha de efectivo pago."

Citas textuales importantes:

"el obrar administrativo ... resulta ilegítimo en razón de la configuración de vicios graves en la voluntad en la emisión del acto"

"la contradicción entre los términos del emplazamiento y la decisión adoptada"

"indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las remuneraciones mensuales netas dejadas de percibir entre el día 01.09.2022 y hasta la fecha de la sentencia"

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day discrepó en lo decisorio y propuso rechazar la demanda por considerar que la no renovación estaba justificada por la situación de incompatibilidad de cargos (art.13 C. Prov., Ley Nº 6929) y que no existió obrar ilegítimo ni arbitrario.

Normas que cita

  • Ley 9003 (Provincial (mendoza))arts. 150, 63, 72
  • Ley 5892 (Provincial (mendoza))arts. 15, 38
  • Ley 6929 (Provincial (mendoza))arts. 1, 2, 3, 4, 6, 12
  • CCyCNart. 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 3918 (Provincial (mendoza))art. 18
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial (mendoza))art. 13
  • Decreto 560/73 (Provincial (mendoza))arts. 32, 13 inc. ll
  • Decreto Regl. Nº 285/02 (Provincial (mendoza))
  • Ley 5811 (Provincial (mendoza))art. 40
  • Ley 8706 (Provincial (mendoza))art. 54
  • Ley 9041 (UVA) (Provincial (mendoza))arts. 4, 1
  • Ley 9516 (Provincial (mendoza))
  • Ley 25164art. 25 · Marco de regulacion del empleo publico nacional

Fallos que cita

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