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Tribunal Superior

DOMINGUEZ, FEDERICO DAMIAN Y OT. C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Los actores promovieron acción procesal administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas por la imposición de cargos solidarios derivados de pagos por servicios de limpieza (diciembre/2014 y enero-marzo/2015). La Suprema Corte anuló los arts. I y II del Fallo Nº 17.037 respecto de Federico D. Dominguez y Carlos O. Bianchinelli por inexistencia de daño a la hacienda pública y ordenó costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04492891-9
Costas Regulacion de honorarios Nulidad Legitimo abono Tribunal de cuentas Accion procesal administrativa Dano a la hacienda publica Cargo solidario Horas hombre/horas maquina Reconocimiento de gasto. () cuando el texto no consigno ano exacto de una norma o fallo municipal/provincial Se dejo - en el campo correspondiente. no se incluyo como cita el propio fallo analizado en este informe.

¿Quién es el actor?

Federico Damián Domínguez y Carlos Omar Bianchinelli.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Fallo Nº 17.037 (29/08/2018) en cuanto les aplicó cargos solidarios por importes respectivamente de $1.131.389,11 y $1.257.432,91 (concepto: horas hombre y horas máquina no justificadas en pagos por servicio de limpieza – periodos diciembre/2014 y enero-marzo/2015).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anuló el artículo I y II del Fallo Nº 17.037 en lo que respecta a los aquí actores por haberse incumplido el requisito de existencia de daño para la hacienda pública; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"vi.- Ahora bien, bajo las circunstancias probadas de este proceso, no puede dudarse de la existencia de causa en relación a la obligación del IPJC relativa al pago del servicio de limpieza efectivamente cumplido y que por aquel motivo debía recibir la prestataria la contraprestación correspondiente.

En consecuencia, habiéndose comprobado que el cargo impuesto a los actores por dichos periodos en función de los argumentos desplegados por la accionada para atribuirle responsabilidad, no se corresponden con los hechos acreditados a su respecto, se concluye que el acto administrativo impugnado se encuentra gravemente viciado en los términos previstos en los artículos 52 inc. b), 63 inc. c) en función del artículo 39 de la Ley 3.909 y Ley 9.003, se impone la nulidad del fallo objetado a ese respecto."

"v.- En razón de lo anterior, a pesar de que la empresa haya presentado a los funcionarios del Instituto Provincial de Juegos y Casinos el informe del servicio prestado durante los meses en cuestión, discriminando el importe correspondiente a horas máquina y horas hombre de los meses facturados, lo cierto es que aquello, si bien pudo conducir en un primer momento a confusión en cuanto a si se estaban pagando por el mismo servicio dos conceptos distintos, de las constancias integrales de la causa surge claro que se abonaba por un servicio único de limpieza en óptimas condiciones en los diversos edificios del IPJC, de lo que las autoridades encargadas del control interno de ello dieron cuenta en forma previa a ordenarse el reconocimiento del gasto durante el período en cuestión."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Norma L. Llatser (adhieren).

Dispositivo final (texto transcripto):

"1.-Hacer lugar a la demanda entablada por Federico Dominguez y Carlos Bianchinelli y, en consecuencia, anular el artículo I y II del Fallo N° 17.037 a su respecto, en cuanto aplicó un cargo solidario a los aquí actores.

2.-Imponer las costas a la demandada, conforme lo especificado en la tercera cuestión (arts. 36 del CPCCT y 76 del CPA).

3.-Regular honorarios a los profesionales intervinientes... 5.- Remitir oportunamente las actuaciones administrativas a origen y archivar la presente causa.

NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."

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