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Tribunal Superior

GARZÓN ROGÉ ANA EN J° 13-04722791-1 (010304-56435) FUENTES LEAL CELESTINA DEL CARMEN C/ GOBIERNO DE L A PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Dra. Ana Garzón Rogé interpuso recurso extraordinario provincial por honorarios omitidos tras resolución de Cámara en causa de daños y perjuicios. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar parcialmente y modificó la regulación de costas y honorarios, imponiendo costas de alzada a la citada en garantía y regulando importes concretos para las letradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04722791-1/2
Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Regulacion de honorarios Prudente arbitrio Recurso extraordinario provincial Imposicion de costas en alzada Cuarta camara de apelaciones

¿Quién es el actor?

Dra. Ana Garzón Rogé (por sus honorarios).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza / Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) en relación con regulación de honorarios y costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la omisión y la base empleada por la Cámara de Apelaciones para regular honorarios profesionales y la no imposición de costas respecto del recurso de apelación rechazado planteado por la citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: se modificó la sentencia de la Cuarta Cámara para imponer las costas de alzada por el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y para regular honorarios profesionales tanto por lo que prosperó del recurso de la actora como por el rechazo del recurso de la citada (se consignan montos). Se impusieron además las costas de la instancia extraordinaria por lo que prospera el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general en cuanto a la aplicación de costas es el llamado chiovendano de la derrota, por el cual se imponen a quien resulta perdidoso total o parcialmente respecto a su posición en el litigio. Esta regla, contenida en el art. 36 del CPCCyTM, ha sido atemperada, en la jurisprudencia de esta Corte en materia de daños y perjuicios, desde el precedente Chogris (LS 189-177)..."

"En la causa 'Mutual Rivadavia' ... se estableció que: 'En materia de costas en los daños y perjuicios, el criterio que más respeta la igualdad de las partes en el proceso, es el que las costas se distribuyan conforme hayan prosperado los recursos interpuestos.'"

"No resulta arbitraria la condena a la citada perdidosa con el cálculo efectuado por la alzada en base a la suma por la cual prospera finalmente su reclamo, y esto es la diferencia entre el monto otorgado por primera instancia, por el que ya había sido condenado y el otorgado por la alzada... En definitiva, los honorarios se deben calcular por el monto que la parte vencedora consiguió incorporar a su patrimonio."

"Frente al rechazo del recurso de apelación ocurrido en la alzada, corresponde la imposición de costas al perdidoso quien es vencido en su pretensión de disminuir el daño moral. La suma sobre la cual se deberán calcular los honorarios profesionales será la resultante entre la diferencia de los pretendidos (200.000) y lo confirmado (600.000)..."

Bloque dispositivo (sentencia):

"I- Hacer lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y en consecuencia, modificar la sentencia dictada por la Cuarta Cámara... '2°- Imponer las costas de alzada por el recurso de apelación interpuesto por la actora a la citada en garantía y por el recurso de la citada imponer las costas a la apelante, por resultar vencida en ambos recursos.' '3° Regular honorarios profesionales de la siguiente manera: Por lo que prospera el recurso de la parte actora: a las Dras Ana Ines Garzon Roge en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($132.252), Paola A. Roitman en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($21.364) y Yanira Andermarch en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE ($71.212)... Por lo que se rechaza el recurso de la citada en garantía: a las Dras Ana Ines Garzon Roge en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($52.000); Paola A. Roitman en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400) y Yanira Andermarch en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000).'"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José V. Valerio (voto principal), Dalmiro Garay Cueli y Mario Adaro adhieren; decisión en acuerdo mayoritario.

Fallos que cita

  • ChogrisSCJM
  • Mutual Rivadavia de SegurosSCJM · 17/12/2012
  • Federación PatronalSCJM
  • Elías RubénSCJM · 03/06/2022
  • Medina Diego ValentinSCJM · 08/02/2023
  • BalegnoSCJM · 28/09/1999

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