FERNANDEZ PAOLA CAROLINA EN J° 6442/22-1 (13-06854900-5/1) COMPULSA EN AUTOS: TARANTOLA, MARIA EUGENIA Y DOSSOR JAMES MALCOLM P/ DIVORCIO BILATERAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La Dra. Paola C. Fernández cuestionó la regulación de sus honorarios por convenio de división de bienes en un divorcio bilateral y la conversión aplicable de dólares a pesos. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso y dispuso que la regulación en U$S 10.752 se mantenga en dólares, pero podrá ser cancelada en pesos a opción del deudor, a la cotización del dólar oficial al día del pago.
¿Quién es el actor?
Dra. Paola Carolina Fernández (recurrente; abogada reclamante de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de Familia (resolución de fecha 07/06/2024) y, en autos, Sr. James Malcolm Dossor (condenado en costas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la regulación judicial de honorarios por convenio de división de bienes (inmueble y automotor), con pretensión de que la base se mantenga en dólares sin pesificación y/o que la conversión se efectúe por cotización distinta (p. ej. dólar MEP), además de cuestionar tasaciones y actualización/criterio de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se confirmó la regulación en U$S 10.752 por la porción inmobiliaria y $258.048 por el automotor, pero se modificó la resolución de la Cámara para establecer expresamente que la acreencia en dólares podrá ser cancelada en pesos, a opción del deudor, a la cotización del dólar oficial al día del pago. No se impusieron costas en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La facultad de desobligarse en pesos a la cual hace referencia el decisorio cuestionado, ya no existe en el marco legal vigente al momento del dictado de la presente resolución y ello sella la suerte favorable a la petición de la recurrente en este aspecto. En efecto, la regulación a favor de la actora lo ha sido en dólares, cuestión que se encuentra firme al día de la fecha y, no existiendo actualmente la posibilidad de abonar una deuda en dólares, como lo es la regulación obrante en autos, en una moneda diferente de la designada (art. 766 CCyCN), ningún caso tiene discutir si la cotización de los pesos equivalentes debe serlo a uno u otro tipo de cambio, sino que, la deuda debe ser abonada en dólares, conforme lo dispone la nueva normativa."
"De la lectura de la resolución recurrida se advierte que no ha habido pesificación, ya que, si bien la redacción resulta algo confusa, la regulación se ha realizado en dólares. ... En el caso en examen, la regulación de honorarios se dispuso en dólares, fijando la suma en U$S 10.752, sin perjuicio de que, a su vez, el juez dio la opción de abonar la suma equivalente en pesos, para lo cual fijó la cotización a dólar oficial para la venta del BNA, a la fecha de la resolución."
"El hecho de que el inmueble sea de categoría, como indica la recurrente o que se encuentre en buen estado, no justifica el importe determinado por la tasadora de la letrada. De ninguna manera se ha cuestionado que resulte fundamental que la tasadora vea el inmueble para poder determinar su valor... Por ello, ninguna duda cabe respecto de que el inmueble debe ser visitado por el tasador para poder estimar su valor o al menos, ser suplida esa visita de algún modo que le permita conocer todos los aspectos necesarios para realizar la valuación."
(Se consignan además, en el considerando, referencias al DNU 70/2023 y a la interpretación previa de este Tribunal sobre la materia, y la decisión de admitir parcialmente el recurso en el punto relativo a la conversión/posibilidad de pago en pesos.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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