UZINGER HERNAN SILVANO EN J° 166488 UZINGER HERNAN SILVANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (166488) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente laboral originada mientras prestaba servicios en el Ejército Argentino contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la incompetencia del fuero local por la integración de la litis con un organismo nacional, ordenando remitir las actuaciones al fuero federal.
¿Quién es el actor?
Hernán Silvano Uzinger.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora del Riesgo del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.); se integró la litis con Contaduría General del Ejército, Ministerio de Defensa de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada por enfermedad/accidente laboral (pretensión en el marco de la Ley 24.557, según el actor).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se confirmó la incompetencia del fuero local por la integración de la litis con un organismo nacional y se ordenó remitir actuaciones al fuero federal; costas a cargo de la recurrente; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La instancia de grado desestimó el recurso de reposición interpuesto por el actor y en consecuencia confirmó la decisión de fs. 9 por la cual se declaró la incompetente para entender en la causa ante la excepción presentada por el Ejército Argentino."
"Dada la integración de la litis con Contaduría General del Ejército, Ministerio de Defensa de la Nación, que fuera resuelta en el apartado precedente, se advierte la imposibilidad de continuar tramitando las presentes actuaciones en el fuero local, debiendo remitirse los obrados al juez competente en la materia en el orden federal."
"En razón de la sustancial analogía que guarda el presente caso con el citado precedente, corresponde dar la misma solución, en razón de que la justicia ordinaria es incompetente para entender en un proceso en el que la Nación es parte (Artículo 116, Constitución Nacional, artículo 2°, inciso 6°, Ley 48, e inciso 5, artículo 111, ley 1893), integración que llega firme a esta instancia."
Dispositivo: "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Hernán Silvano Uzinger. 2°) Imponer las costas del recurso a la recurrente vencida (art. 36 ap. I C.P.C.C y T). 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los ministros (Palermo, Adaro y Day) acordaron la solución; Day adhiere aunque con fundamentos distintos pero converge en confirmar la incompetencia del tribunal provincial.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalart. 116 · Constitucion nacional
- Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
- Ley 24.557arts. 26, 28 inc. 2) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 19.101Regimen
- CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 145, 45, 36 ap. I
- CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 1893
Fallos que cita
- "Panaciuk, Andrea Esther c/ Instituto Nacional de Serv. Soc. para Jubilados y Pensionados y otros s/ responsabilidad médica"C.S.J.N. · 18/06/2020
- "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en J 4877 Villegas Adalberto T. c/ Talcomin SRL s/ p/ rec. ext. de inconstit. -easación"C.S.J.N. · 24/04/2018
- "Peña"SCJM Sala II · 12/08/2020
- SCJM12/02/2016
- "Rodríguez Pereyra"C.S.J.N. · Fallos 335:2333
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