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Tribunal Superior

PALERO SILVIA CRISTINA C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad de las Resoluciones N° 513/2022 y N° 125/2022 y el pago de indemnización protectoria por despido encubierto. La Sala Segunda rechazó la acción por considerar legítima la actuación municipal al cesar la contratación de una trabajadora que ya percibía jubilación, aplicando el art. 30 Ley 6921 (mod. Ley 7958) y precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06992267-2
Nulidad Jubilacion Locacion de servicios Costas y honorarios Legitima expectativa Accion procesal administrativa Indemnizacion protectoria Ley 5892 Ley 6921 Ramos (fallos 333:311)

¿Quién es el actor?

Sra. Silvia Cristina Palero.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Godoy Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución del H. Concejo Deliberante N°125/2022 y de la Resolución de Intendencia N°513/2022 y condena al pago de una indemnización protectoria por despido arbitrario conforme art. 38 Ley 5892, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa interpuesta por la Sra. Palero; se impusieron costas a la actora por el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo)

"Teniendo presente las pautas normativas y jurisprudenciales expuestas, a la luz de las circunstancias de la causa, concluyo que la acción procesal administrativa no debe ser admitida, en tanto surge de las circunstancias presentadas en los antecedentes mencionados por el actor que en la especie la Municipalidad de Godoy Cruz no obró de modo ilegítimo."

"Ello dado que en atención a las circunstancias fácticas reseñadas, a la prueba producida en la causa y a la legislación que permitió la vinculación entre las partes (art. 30 Ley 6921 modif. por Ley 7958), se concluye que el obrar de la administración no fue ilegítimo, pues la relación laboral se sostenía al amparo de la normativa de excepción citada, sin poder considerarse a las tareas desempeñadas bajo el marco de una locación de servicios, como un indicador determinante de una relación de empleo permanente."

"En efecto, no existía otra posibilidad legal para vincular a la Sra. Palero, toda vez que desde el momento en que esta accedió a una prestación previsional, la contratación era la única vía posible para que prestara servicios para la demandada. La contratación era el camino adecuado pues ya no podía desempeñar ningún cargo en la planta permanente. La Administración no estaba obligada a seguir contratándola, por ello la desvinculación no fue arbitraria y no se configuró un despido intempestivo."

"En consecuencia, la Resolución del H. Consejo Deliberante N° 125/2022 y su precedente de Intendencia N° 513/2022, no aparecen entonces como contrarias al ordenamiento legal, ni violentan legítimas expectativas de permanencia que se hubieren generado en la Sra. Palero..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario D. Adaro (voto principal), Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren al rechazo de la acción; en la cuestión de costas, el Dr. Valerio votó en disidencia imponiendo costas a la actora, mientras que la mayoría impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios (Dr. Adaro fijó honorarios de abogado y perito).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 5892 (Provincia De Mendoza)arts. 38, 15, 34 bis
  • Ley 6921 (Provincia De Mendoza)art. 30
  • Ley 7958 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 25.164art. 11 (mencionado) · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 23789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
  • Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 10
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 36, 184
  • CPA (Provincia De Mendoza)art. 76

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