CAMPOS JESUS LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa para obtener la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 por incapacidad absoluta y permanente. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda, declaró nulos los Decretos Municipales N° 2641/2019 y 3373/2019 y condenó a la Municipalidad de Luján de Cuyo al pago de la indemnización con intereses desde el 02/07/2019.
¿Quién es el actor?
Jesús Lorenzo Campos (representado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad del Departamento Luján de Cuyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5.811 (un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses), por incapacidad absoluta y permanente, por la suma de $141.804,46 o lo que resulte de la liquidación, más intereses legales desde el reclamo administrativo (02/07/2019).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa, se declararon nulos los Decretos N° 2641/2019 y N° 3373/2019 que rechazaron el reclamo, y se condenó a la Municipalidad a abonar la indemnización del art. 49 de la Ley 5.811 (texto vigente con anterioridad a la reforma por Ley 9550), con más intereses legales desde 02/07/2019 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal supuesto, el agente deberá ser indemnizado por una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses....Esta indemnización resarcirá al agente por su incapacidad y por la pérdida del empleo...A los fines indemnizatorios la incapacidad deberá ser absoluta y permanente conforme a la ley laboral vigente."
"Se ha señalado ... que para acceder al beneficio del art. 49 de la ley 5811 se requiere: - que el agente se encuentre en un estado de incapacidad absoluta y permanente y que tal situación traiga como consecuencia la pérdida del empleo; - que para acceder a la indemnización no es necesario que el agente haya concluido el período de reserva de empleo; y - que se haya dictado el correspondiente acto de cesación de funciones;"
"En este punto, se advierte que la demandada confunde ... diversos aspectos ... la transitoriedad de ese beneficio, no conlleva, ni tampoco descarta, a la no permanencia de la incapacidad. Se trata de conceptos que corren por diversos carriles."
"La prueba pericial rendida, corrobora la existencia de dicha incapacidad en los términos requeridos para acceder a la indemnización reclamada."
"En conclusión ... se impone hacer lugar a la pretensión indemnizatoria regulada por el artículo 49 de la Ley 5.811, en favor del Sr. Campos."
Bloque dispositivo (extracto final):
"1°) Hacer lugar a la acción procesal administrativa deducida ... y en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto n° 3373/2019 y del Decreto N° 2641/2019. Por lo tanto, condenar a la Municipalidad de Luján de Cuyo a abonar a la parte actora la indemnización prevista en el art. 49 de la ley 5811 ... incluyendo los intereses legales, a partir de la fecha del reclamo, esto es desde el 02/07/2019, hasta el momento del efectivo pago... 2°) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida 3°) Diferir la regulación de honorarios ..."
(Votos: los Dres. Palermo, Valerio y Adaro adhieren, formando mayoría unánime.)
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