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Tribunal Superior

GUTIERREZ ULIARTE ALBERTO ISRAEL Y OTS. EN J°54.574/251.946 GUTIERREZ ALBERTO ISRAEL Y OTS. C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTS. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra el Gobierno de Mendoza y la Municipalidad de Godoy Cruz por accidente de tránsito mortal. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de caducidad de instancia, entendiendo que la caducidad es procedente hasta que el juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba conforme el art. 78 inc. II del CPCC y T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03903409-8/1
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Costos y honorarios Caducidad de instancia Perencion Apertura a prueba Notificacion por cedula Godoy cruz Actos utiles F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Cpcc y t. art. 78 1 | rodriguez aguero | scjm | 2020-07-01 | 13-04050383-2/1 | 2 | sicre | scjm | | 13-00689302-8/1 | 3 | comeglio | scjm | 2018-02-14 | 13-04019750-2/1 | 4 | lucero | scjm | 2018-02-14 | 13-02055868-1/1 | 5 | bigar s.a. | scjm | 2022-02-23 | 13-04163066-8/1 | 6 | trevisan | scjm | 2018-10-03 | 13-04294450-9/1 | 7 | musso | scjm | 2022-12-20 | 13-03999548-9/1 | 8 | vaquer | scjm | 2017-04-27 | 13-00580487-0/1 | 9 | de gregorio | scjm | 2021-04-26 | 13-04597248-2/1 |

¿Quién es el actor?

Alberto Israel Gutiérrez Uliarte, Ruth Lorena Gutiérrez Uliarte y Yolanda Del Carmen Uliarte (representados).

¿A quién se demanda?

Gobierno de Mendoza y Municipalidad de Godoy Cruz (Fisc. de Estado intervino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente mortal sufrido por su padre/esposo al impactar con el cordón y muro del zanjón Maure.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara de Apelaciones que declaró la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios (monto consignado en la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 78 inc. II) del C.P.C.C. y T. dispone: '...En primera o única instancia, sólo será susceptible de producirse la caducidad hasta el momento en que el juez se pronuncie sobre la admisión de la prueba o declare la cuestión como de puro derecho...'. De acuerdo a su texto, la interpretación efectuada en las instancias de grado es lógica y se compadece con su finalidad, que no es otra que la de evitar el acuse de la perención durante la etapa de sustanciación de las pruebas, las cuales, por su diferente naturaleza, pueden dilatar el tiempo del proceso. De haber querido el legislador limitar la caducidad a la etapa de traba de la litis, así lo habría dispuesto expresamente."

"Por consiguiente, desde el decreto de apertura a prueba de fecha 08/03/2018 hasta el próximo acto útil producido en el expediente -escrito peticionando la desparalización del proceso, su suspensión y ofreciendo pruebas- de fecha 08/03/2019, el plazo de seis meses se encontraba ampliamente cumplido, y la caducidad fue interpuesta tempestivamente, ya que se denunció el día 03/12/2019 sin consentir ninguna actuación anterior a ella, conforme lo prescripto por el art. 68 inc. 2.i ) del C.P.C.C. y T."

"La interrupción y la purga implican la realización de actos útiles impulsorios del procedimiento. Entre interrupción y purga median diferencias claras: (I) Sólo puede hablarse de interrupción (y también de suspensión) cuando los plazos están en curso. La purga (subsanación, convalidación, saneamiento o redención de la perención), en cambio, supone siempre la realización de actos impulsorios del procedimiento acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal; (II) El acto interruptivo no necesita ser consentido; en otros términos, la parte no puede oponerse al acto impulsorio; en cambio, cuando el plazo ya ha transcurrido, el consentimiento es sólo un hecho impeditivo para la declaración de la perención; (III) La purga exige notificación por cédula, por imperativo del art. 68 inc. XIII, ya que el expediente caduco objetivamente ha estado paralizado..." (cita de precedentes de la Sala).

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros (Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day; Dra. Norma Liliana Llatsser López) adhieren al voto que propone el rechazo del recurso; no hubo disidencia.

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