JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/ B. C., E. H. P/ ABUSO SEXUAL S/ REC. EXT. DE CASACIÓN

La parte actora invocó protección integral por violencia de género en el marco de un vínculo de pareja y cuestionó la calificación de hechos delictivos como expresión de esa violencia. La Cámara sostuvo que no es necesario acreditar un ciclo espiralado de violencia con fases diferenciadas para calificar jurídicamente un hecho como producto de violencia de género; los ciclos son una regularidad estadística, no una condición necesaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07606928-4/1
Prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Valoracion probatoria Delito Proteccion integral Calificacion juridica Ciclo de violencia Vinculo de pareja Ciclo de entrampamiento

¿Quién es el actor?

No surge del extracto (parte actora que invoca protección integral por violencia de género).

¿A quién se demanda?

No surge del extracto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección integral y/o valoración de hechos como expresión de violencia de género en el marco de un vínculo de pareja; calificación jurídica de hechos delictivos vinculados a violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se afirmó que para calificar un hecho delictivo como expresión de violencia de género no es necesario acreditar la existencia de un ciclo espiralado de violencia con fases diferenciadas; los ciclos de entrampamiento son una regularidad estadística que caracteriza el fenómeno, pero no constituyen condición necesaria para dicha calificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de un vínculo de pareja, para afirmar la concurrencia de violencia de género y calificar jurídicamente un hecho delictivo como producto de esa violencia, no es necesario acreditar la existencia de un ciclo espiralado de violencia, con fases diferenciadas. Los llamados ciclos de entrampamiento constituyen una mera regularidad estadística que caracteriza al fenómeno de la violencia de género, pero en ningún caso se trata de una condición necesaria para definir un hecho como expresión de esa violencia."

(No constan votos en disidencia ni párrafos adicionales en el extracto remitido.)

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