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Tribunal Superior

VARELA OMAR AMERICO EN J° 13-06780912-7/1 (010305-56814) VARELA OMAR AMERICO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE EL PLUMERILLO S.A. Y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS P/ PROCESO DE CONSUMO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios en proceso de consumo por luxación de hombro y secuelas derivadas de un siniestro en un colectivo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la empresa de transporte por responsabilidad objetiva y perjuicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06780912-7/2
Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Pericia medica Honorarios Relacion causal Transporte publico Consumidor Luxacion glenohumeral Acta vial

¿Quién es el actor?

Omar A. Varela.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte El Plumerillo S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y gastos médicos) por lesión (luxación de hombro derecho) sufrida el 21/11/2019 como pasajero de un micróbús; pedido principal de $1.930.000 y desagregado $1.300.000 por incapacidad, $600.000 daño extrapatrimonial y $30.000 gastos médicos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revoca la sentencia de la Quinta Cámara y deja redactada la sentencia de cámara en sentido de rechazar las apelaciones de las demandadas y confirmar la condena de primera instancia; impone costas a la parte recurrida vencida y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (manteniendo lenguaje del tribunal):

"Tal como surge del relato de la causa, en la especie el juez de primera instancia consideró probada la incapacidad reclamada por el actor con sustento en los propios hechos acontecidos, el conjunto de indicios y pruebas de la causa y en la pericia médica, que estableció que padecía luxación glenohumeral recidivante a consecuencia del siniestro."

"De la lectura de su experticia se aprecia que el experto no se funda solamente en la anamnesis, sino que además toma en consideración el estudio de imagen que le realizaron al actor cuando fue a la guardia en oportunidad de ser atendido ante su dolencia persistente. ... Como se advierte, lo analizado evidencia que el razonamiento expuesto en el pronunciamiento atacado resulta apartado de las constancias de la causa, pues el perito, además de haber elaborado su dictamen con fundamentos científicos, lo hizo apoyado en el cotejo de una radiografía de hombro."

"Una valoración hermenéutica y razonable del conjunto probatorio conduce a tener por suficientemente acreditado que a consecuencia de su caída en el colectivo producto de la brusca frenada, el actor padeció lesiones en su hombro, y que las mismas le dejaron secuelas incapacitantes leves. El hecho de no haber recibido la historia clínica del lugar donde recibió la primera atención (Segura Walrond) no cambia el resultado, puesto que la lesión aparece esbozada en el acta vial, la continúa padeciendo conforme las atenciones posteriores recibidas en guardias hospitalarias y finalmente es corroborada por el perito al momento de efectuar la pericia."

Citas textuales más importantes:

"el perito médico ... establece que padecía luxación glenohumeral recidivante a consecuencia del siniestro."

"la luxación de hombro derecho que constató el experto, según el curso ordinario y natural de las cosas, es una secuela que puede aparecer cuando una persona viaja parada tomada del pasamanos y se produce una frenada brusca."

"cuando la pericia ha sido legítimamente incorporada ... y sus conclusiones además de contener motivación clara y lógica, se basan en hechos o datos probados con rigor técnico y científico, tiene eficacia probatoria, y el juez, para descalificarla, debe tener fundadas razones para rechazarla."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría. Los Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y Dalmiro Fabián Garay Cueli adhieren; no hay disidencias relevantes.

Fallos que cita

  • Ledesma
  • Uriarte Martínez
  • "RODRIGUEZ CLAUDIA ..."SCJM
  • "Montaña"SCJM · 03/05/2012
  • "Maules"SCJM · 11/12/2014

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