PROVINCIA ART S.A. EN J° 164288 ACEITUNO ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Provincia ART S.A. interpuso recurso extraordinario provincial contra una sentencia por indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la inclusión de intereses ya capitalizados en el Ingreso Base Mensual. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y modificó el monto de condena por considerar indebida la capitalización anticipada de intereses en el IBM.
¿Quién es el actor?
ROBERTO CARLOS ACEITUNO (actor originario).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (demandada y recurrente ante la Suprema Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral (incapacidad parcial y permanente del 17,50%) por accidente de trabajo ocurrido el 02/01/2021.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por Provincia ART S.A.; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019; se modificó la condena fijando el capital en $1.920.311,07 y los intereses causados hasta la fecha en $4.749.889,43; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; emplazamiento a PROVINCIA ART para datos bancarios para devolución de depósito en garantía de $109.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. Hacer lugar a la demanda interpuesta por ROBERTO CARLOS ACEITUNO contra PROVINCIA ART S.A. y, en consecuencia, condenar a esta última a pagarle, en el plazo de cinco (5) días de quedar firme la presente, la suma de capital de $1.920.311,07, con más el monto de $4.749.889,43 en concepto de intereses, calculados hasta la fecha de la presente. Los intereses continuarán devengándose sobre el capital, según la tasa prevista por el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 24557 (texto según Ley 27348), hasta el vencimiento del plazo antedicho. Vencido el mismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso 3° del mismo artículo, en concordancia con el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. COSTAS A LA DEMANDADA."
"2. Ante esa decisión, verifico que asiste razón al recurrente en tanto este tramo de la sentencia, donde el Juzgador procedió a determinar intereses sobre el cálculo indemnizatorio que ya contenía una actualización de intereses –según detalle de la liquidación efectuada en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo–, constituye una forma de anatocismo anticipado."
"4. Conforme a lo expuesto, corresponde calcular la indemnización con la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) Ley 24557 con el IBM estimado en la liquidación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con RIPTE, pero sin intereses, en la suma de pesos $84.950,61. Por consiguiente, el monto de condena quedará determinado en la suma de pesos $1.600.259,23 (53 x 84.950,61 x 2,031 (65/32) x 17,50 %), con más la suma de pesos $320.051,84 en razón de lo previsto por el art. 3 de la Ley 26773, lo que totaliza una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente de pesos $1.920.311,07."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario Daniel Adaro fue preopinante y propuso la solución; el Dr. Omar Alejandro Palermo adhirió; el Dr. Dalmiro F. Garay Cueli votó en igual sentido por fundamentos distintos. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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