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Tribunal Superior

CHAVEZ MARIO VIDAL EN J° 166669 CHAVEZ MARIO VIDAL C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la sentencia que rechazó su demanda por indemnización por incapacidad laboral por enfermedad/accidente. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por improcedente y por mera discrepancia valorativa de la prueba, confirmando la correcta valoración probatoria de la Cámara y imponiendo costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04352178-5/2
Costas Relacion de causalidad Honorarios Cosa juzgada Valoracion de prueba Codigo procesal civil Rechazo Recurso extraordinario provincial Accidente/enfermedad laboral Ley 9131 Comercial y tributario

¿Quién es el actor?

Mario Vidal Chávez (por medio de su representante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral parcial permanente — suma reclamada $1.031.984 — por enfermedad/accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas al recurrente y se reguló honorarios de los profesionales intervinientes (detallados en el dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, este Superior Tribunal –con distinta integración– concluyó textualmente que 'el Tribunal de mérito determinó el rechazo de la pretensión del actor, en forma dogmática, al considerar que las tareas de chofer no se encontraban acreditadas –cuando en realidad nunca fueron motivo de controversia–, lo que impedía la existencia de la necesaria relación causal; y existían constancias que, de ser debidamente consideradas, hubiesen determinado una solución diversa'.

Es decir que, sobre lo allí resuelto, que fue la determinación de las tareas como chofer desarrolladas por el actor en la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L., no es posible volver a cuestionar tal análisis que fue fundado en los propios dichos de la contestación de la demanda.

Ello resulta consecuencia de la intangibilidad de la cosa juzgada '…uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los cimientos del imperio del derecho…' (CSJN, sent. del 04/10/2022, Fallos: 345:1101; 312:376, entre muchos)."

"De la lectura de la pieza recursiva, la sentencia cuestionada y las constancias de la causa, se advierte que la queja se presenta como una mera discrepancia valorativa con el resultado del juicio.

a. En efecto, el recurso presenta falencias que dificultan su análisis desde que reitera fundamentos ya resueltos por este Superior Tribunal y pretende una nueva valoración de hechos y pruebas que por segunda vez han sido analizados ya en instancia de grado.

b. En definitiva, el presentante no logra rebatir los argumentos centrales por lo que la sentencia se sostiene como acto jurisdiccional válido. Así, podemos observar que el análisis y razonamiento que realiza el Juzgador resultan suficientemente fundados (art. 3 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"f. De lo expuesto, no se advierte la arbitrariedad que denuncia el recurrente, no existe omisión ni errónea valoración o contradicción; por el contrario, se han analizado las especiales circunstancias del caso y las razones que emite la Cámara para el rechazo de la pretensión del actor no han logrado ser desvirtuadas.

g. Conforme a ello, las afirmaciones constituyen a la postre una mera apreciación personal carente de todo sustento argumental autosuficiente, que de ninguna manera resulta idóneo para conmover los fundamentos de la instancia de grado.

Además, el recurrente no ha acreditado en forma válida y convincente la decisividad del agravio, o sea la vinculación del caso en examen con la Constitución, a efectos de que la ofensa constitucional tenga eficacia para modificar la decisión recurrida (incs. II.-a) del art. 145 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres ministros (Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day; Dra. Norma Liliana Llatser López). No hubo disidencias relevantes.

Normas que cita

  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (CPCCyT) (Mendoza)arts. 36 inc. I, 145, 33 inc. 3
  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)art. 3
  • Ley 26.994

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