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Tribunal Superior

GARRIDO ALEJANDRA ANDREA EN J° 159390 GARRIDO ALEJANDRA ANDREA C/ BODEGA Y CAVAS DE WEINERT S.A Y OTROS P/ DESPIDO (159390) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por despido contra Bodegas y Cavas de Weinert S.A. reclamando indemnización y accesorios. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la sentencia de grado ordenando calcular los intereses moratorios por tramos: tasa Ley 9041 hasta el 16/04/2024 y tasa Ley 9516 desde el 17/04/2024 hasta su efectivo pago, con regulación de honorarios sobre la base actualizada según Ley 9041.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04423912-9/1
Costas Intereses moratorios Regulacion de honorarios Retroactividad Despido Recurso extraordinario provincial. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 9041 Ley 9516 Liquidacion por tramos Csjn | carinadu | csjn | 2016-03-02 | Art. 7 ccc navarro plenario (expte. 102870151 la segunda art ... navarro juan armando c/ la segunda art) | csjn plenario | 2015-05-14 | 102870151 |

¿Quién es el actor?

Alejandra Andrea Garrido.

¿A quién se demanda?

Bodegas y Cavas de Weinert S.A. y Cavas de Weinert S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido; indemnizaciones y accesorios derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario de la actora y se modificó la sentencia de grado para ordenar que los intereses moratorios se liquiden por tramos: con la tasa prevista por la Ley 9041 desde la fecha de la mora hasta el 16/04/2024, y con la tasa prevista por la Ley 9516 desde el 17/04/2024 hasta el efectivo pago; se difirió la regulación de honorarios en origen y se impusieron las costas al recurrido vencido. Además se admitió parcialmente el recurso de los profesionales respecto de la base de regulación de honorarios, disponiéndose que se regulen sobre la base actualizada conforme a la Ley 9041.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia realiza un análisis a partir de las palabras de la ley 9516 (art. 1) 'Desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago' y en consecuencia manda a pagar intereses desde la fecha de la mora, que resulta ser una fecha anterior a la vigencia de la ley 9516 (17/04/24). De esta forma se ha efectuado una aplicación retroactiva de la norma legal, no prevista en la ley misma y, por lo tanto, contraria a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial.

La ley 9516 no ha establecido fecha de su entrada en vigencia por lo que corresponde aplicar la regla general del art. 5 del CCC según el cual las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial. En el caso, consta que fue publicada en el boletín oficial del día 8 de abril de 2024 por lo que se encuentra vigente a partir del día 17 de abril de 2024.

Si bien el art. 7 del CCC (...) dispone la aplicación inmediata de la ley desde que se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. Aún así, la retroactividad establecida por ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

De esta forma, la ley toma a la relación ya constituida en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Los cumplidos, en cambio están regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron..."

"Consecuentemente, la sentencia debe ser anulada en cuanto a los intereses moratorios, debiendo practicarse la liquidación por tramos conforme la vigencia de las leyes 9042 y 9516 aplicables al caso, respectivamente."

Dispositivo (extracto): "En consecuencia, los intereses moratorios deberán calcularse conforme a los siguientes parámetros: conforme a la tasa dispuesta por la ley 9041 desde la fecha de la mora hasta el día 16/04/24 y desde el 17/04/24 hasta el efectivo pago conforme a la tasa que determina la ley 9516. Sobre el monto de condena actualizado conforme a los parámetros precedentes deberán regularse los honorarios profesionales de abogados recurrentes. La liquidación deberá practicarse por intermedio del Departamento Contable del tribunal de origen..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Omar Alejandro Palermo (fundamentos arriba transcritos) con adhesión del Dr. Mario Daniel Adaro. El Dr. José V. Valerio no suscribió por encontrarse en licencia; la decisión se adoptó por mayoría.

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