ESTANCIAS LUNA SRL EN J° 13-05540262-5 CABRERA CARLOS INOCENCIO C/ ESTANCIAS LUNA SRL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre una fracción de 786,72 m2 en Paraje La Jaula, San Carlos. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que admitió la demanda, por considerar que la valoración probatoria (documental, instrumental y testimonial) acreditó la posesión a título de dueño desde 1989 y la adquisición del dominio el 01/01/2009.
¿Quién es el actor?
Carlos Inocencio Cabrera.
¿A quién se demanda?
Estancias Luna SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) de una fracción de campo de 786,72 m2 (Pueto "La Jaula", San Carlos, Mendoza).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Estancias Luna SRL y confirmar la sentencia de la Primera Cámara que había admitido la demanda por prescripción adquisitiva; imposición de costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes (lenguaje original preservado):
"En definitiva, concluye que desde 1989 en forma exclusiva el actor tiene por iniciada la posesión, por lo que ha adquirido el dominio el 01/01/2009."
"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)."
"En definitiva, la prueba rendida permite arribar sin arbitrariedad a la conclusión de que el actor ha demostrado los requisitos legales para usucapir el inmueble que pretende, por lo que la sentencia debe ser mantenida como acto jurisdiccional válido."
Sobre el acta de entrega de posesión del expediente 6906: el Tribunal consideró que no fue arbitrario asignarle el valor que le dio la juzgadora de grado, pues aquélla se dictó en proceso contra terceros (Sucesión) sobre un campo de 46.578,25 ha., y la firma del Sr. Cabrera en esa acta no implica reconocimiento de titularidad ni renuncia a derechos posesorios sobre la fracción litigiosa.
Respecto de la alegada falta de fundamentación y vicios de valoración probatoria, la Corte señaló que las instancias previas realizaron la valoración conforme a la sana crítica racional y que las críticas de la recurrente constituyen, en lo sustancial, mera discrepancia no suficiente para acreditar arbitrariedad.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por el rechazo del recurso con los fundamentos anteriores; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió. No hubo voto en disidencia relevante (consta que el Dr. José V. Valerio se hallaba con licencia y no suscribió).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 14.159 (Provincia De Mendoza)art. 24
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL NACIONALart. 2251
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